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El Profesional de Educación Física en la Legislación del Fútbol Infantil: Enfoque desde Argentina

Autor: Prof. Oscar Albornoz - 10/04/2006 - 14664 lecturas.


INTRODUCCIÓN

El Deporte ha alcanzado en nuestros días una serie de perspectivas que trascienden su mera práctica deportiva, para convertirlo en un fenómeno socio-económico y cultural de primer orden, entre los que se destacan, las distintas escuelas del fútbol infantil; que hay en la Argentina. 

La creciente profesionalización de las distintas  modalidades deportivas, la explotación y comercialización de derechos vinculados a la actividad de los clubes y entidades deportivas, la espectacular irrupción de las modernas tecnologías de la información y su actual crisis, son algunas de las manifestaciones de ese fenómeno, que, dada su trascendencia no puede ser ordenado y organizado a través de la mera buena voluntad y el amateurismo, ni contar con el solo aporte de criterios subjetivos que otorgan los actos vivénciales, llamados experiencia que aportan las situaciones coyunturales. Es imprescindible pues, la presencia del derecho deportivo y el conocimiento de otras herramientas a fin de establecer nuevos regímenes con innovadoras regulaciones jurídicas y contables, como así también el inestimable aporte de la informática y los nuevos métodos de comercialización que permitan mejorar, organizar las complejas relaciones  que se producen en el ámbito deportivo, dentro del fútbol a nivel escolar.

El objetivo del presente trabajo de investigación, es para reflexionar sobre distintos aspectos relacionados con la enseñanza del Fútbol Infantil;  en edad escolar y los problemas que existen a nivel legal, para el profesional de Educación Física. Proponer unas pautas metodológicas para la orientación del Fútbol en especial y el adecuado tratamiento de los mismos en la iniciación deportiva dentro de la Educación Física.   Además cuales son las metas que se tienen que proponer y  las herramientas necesarias para el diseño del Fútbol a nivel infantil de participación simultánea y en espacio compartido. Así mismo se ejemplificará una situación práctica con sus actividades tipo de enseñanza aprendizaje, dentro del fútbol a nivel infantil, contemplando todos los plazos legales que existen en la Argentina. También se intenta, difundir e informar los aspectos legales  y señalar el porque de mis fundamentos con respecto al tema del deporte infantil en General y Fútbol infantil en particular, de acuerdo a mis experiencia allá por el año 1979, en adelante y  haber formado, unas de las primeras escuelas de Fútbol infantil, que aparecieron en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Además de la patria potestad y el contrato deportivo, los derechos de formación deportiva, derechos de las entidades deportivas sobre los jugadores menores de edad y la contraprestación por la actividad deportiva del menor. El objetivo es proponer las herramientas necesarias para el diseño de la iniciación deportiva en los deportes colectivos de participación simultánea y en espacio compartido. Así mismo se ejemplificará una situación práctica con sus actividades tipo de enseñanza - aprendizaje, dentro del fútbol a nivel infantil, no dejando de lado el aspecto legal.
Considero que el deporte, es un medio de educación y no un fin en sí mismo, por lo tanto, no podemos desconocer todos los aportes legales que existen en la enseñanza del deporte. También reconocemos que el entrenamiento deportivo nos brinda una ayuda importantísima en cuanto a que es a través de sus canales que debemos encarar el proceso de Aprendizaje Deportivo.

¿NO EXISTE UN FUNDAMENTO LEGAL, PARA, PARA EJERCER LA ACTIVIDADES A NIVEL DEL DEPORTE INFANTIL?

Es necesario también establecer modelos de análisis en este aspecto legal, en el desarrollo de los profesionales de la Educación Física y/o prácticas deportivas, en las Escuelas de Fútbol Infantil, a nivel escolar; Colonias de Vacaciones y actividades en la naturaleza,  en forma práctica.

De acuerdo a la investigación realizadas en las distintas escuelas del fútbol infantil que hay en la Argentina. Que existen aproximadamente unas 2.000. En donde hay un 40 %; que son atendidas por de Profesionales de la Educación Física , aproximadamente en todo el país. 
Además de haber un “Contrato de Espectáculos Deportivos”: (Se aplica el Art. 1143 del Código Civil Argentino) Se lo denomina “Contrato innominado”.

Y en las actividades Deportivas se aplica la Ley 20.665 “PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDADES DEPORTIVAS ”;  en todo el estado Argentino.
Que no establece en sus articulados, la obligación de tener titulo de profesor de Educación Física. Es por eso que habría que buscar medidas de prevención, para una mejor protección a tener en cuenta, en el profesor de educación Física. Juntos con las acciones pedagógicas, didácticas. Empezar a crear Ordenanzas Municipales, en donde la ley nos ampare, ene sa fuente de trabajo, y poder emprender una práctica más segura.

LA PATRIA POTESTAD Y EL CONTRATO DEPORTIVO

Desde el punto de vista del derecho, son muchas las preguntas que surgen al ver los cambios vertiginosos que  se producen en el llamado “fenómeno deportivo” que incluye al deporte y todo lo que lo rodea, por ejemplo los derechos de imagen de los deportistas, el merchandising, etc.

Me voy a detener en uno de esos interrogantes: la relevancia jurídica de la minoría de edad en los contratos deportivos que involucran a niños/as y jóvenes deportistas con los clubes y/o representantes. Por supuesto que éste no es un interrogante aislado y se relaciona con la pregunta más candente de la autonomía o no del derecho deportivo, y con la cuestión más espinosa aún de si la justicia va a avalar las inversiones de los clubes en jóvenes valores limitando la libertad de éstos. El tema ha sido tratado por distintos autores, pero me permitiré disentir con algunos aspectos de las soluciones propuestas.

Empezaré por describir brevemente el marco normativo que regula la capacidad de los niños/as y jóvenes en general para celebrar contratos y para  trabajar, y los derechos y deberes de los padres que se desprenden de patria potestad. Luego analizaré cómo juegan esos principios aplicados al deporte.

Aclaro que al hablar de niños/as y jóvenes me refiero a toda persona que aún no ha cumplido los 21 años de edad, sin perjuicio de que la Convención sobre los derechos del Niño se aplique a niños/as de hasta 18 años. En nuestro país “Argentina”; el derecho de la mayoría de edad se alcanza, en principio, a los 21 años.

No es lo mismo hablar de un deportista dependiente de una institución deportiva, que de un  deportista autónomo. Estos escenarios son claramente diferentes: La relación jurídica que vincula a las partes cuando el deportista es contratado por un club para participar de un deporte colectivo, por ejemplo fútbol o básquet, en forma profesional,es el contrato de trabajo.
Las normas que regulan la capacidad de los niños/as y jóvenes para celebrar contrato de trabajo y otros contratos por si o a través de sus representantes: 
Es necesaria la intervención del Defensor de Menores para la celebración del contrato en los términos del art. 59 del Código Civil Argentino.

LA CAPACIDAD DE LOS NIÑOS/AS Y JÓVENES PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO:

De la armonización de las normas que se ocupan de este tema (Código Civil Argentino, Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la Organización Nacional del Trabajo y Ley de Contrato de trabajo[3]) surge que, antes de los 14 años, el niño/a no puede trabajar ni con autorización de sus padres (salvo excepciones muy específicas que no son de aplicación para el caso del deporte). Entre los 14 y los 18 años el niño/a puede celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres y si vive en forma independiente de ellos, se presume autorizado para hacerlo.

Merece una mención especial el caso de los niños/as menores de 18 años, por su mayor vulnerabilidad y por la expresa mención del art. 32 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que establece que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. 
El panorama no aparece demasiado complejo: siempre que se respeten los derechos esenciales de los niños/as y jóvenes al desarrollo integral de su personalidad, a la educación, al descanso y la recreación, etc., podrían celebrar contrato de trabajo válidamente de acuerdo a los parámetros indicados en los párrafos anteriores.

LOS DERECHOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA



Es difícil armonizar los derechos de todos. Y cuando el derecho no interviene, los derechos de los más débiles ceden a favor de los más fuertes. El en Fútbol infantil; tiene que ver con el desarrollo de valores humanos, “se basa en valores sociales, educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas [15]”.

Los niños/as y jóvenes en el deporte de alta competición están muy expuestos a ser absorbidos rápidamente por las reglas de mercado y a terminar al servicio del deporte, en vez de integrar su condición de deportista, como un elemento más que contribuye a su formación integral como personas. Por eso merecen protección. Cuando se cuestiona la validez de los contratos jurídicos celebrados por los deportistas menores de edad o por sus representantes legales, muchos se irritan, diciendo que los niños/as y jóvenes se escudan en el derecho para incumplir sus compromisos. Algunos se irritan de buena fe y otros por conveniencia. En todo caso, creo que es necesario difundir y aclarar cómo es el régimen de capacidad de los niños/as y jóvenes para que no haya sorpresas por parte de quien contrata con un niño, y para fomentar aquí también el “fair play”. Espero que estas líneas hayan sido un aporte en este sentido y ahora voy a explicar, las etapas mínimas que se deben enseñar en la formación Deportiva, en las distintas escuelas de fútbol infantil.   

Pueden citarse, a título de ejemplo dos casos relativamente recientes. En "Galantini, Miguel Alfredo c/ Asociación Correntina Amateur de Hockey sobre Césped y Pista s/ amparo" el padre de una jugadora que, por una grave infracción cometida ocasiono el descuento de puntos a su equipo planteó un amparo contra la Asociación que nuclea a su Club argumentando que, por las consecuencias que el descuento había producido a su equipo, su hija había sufrido daños y perjuicios psicológicos por lo que pedía la revisión de la medida. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión del Superior Tribunal de Corrientes negándole legitimación al padre de la menor por cuanto la sanción había sido impuesta al Club quien no había recurrido la decisión.

DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA FORMACIÓN DEPORTIVA

Los canales de la Iniciación deportiva a nivel de entrenamiento son:

1) La Preparación Física. 
2) La Preparación Técnica. 
3) La Preparación Mental. 
4) La Preparaci ­ón Táctica.

Debemos diferenciar en cada uno de estos canales en una forma general (que apunta a una formación global para todo los deportes). Y una forma especial (que apunta a una formación específica para el deporte que haya sido seleccionado). Vere­mos mas adelante como estos cuatro canales actúan en las distintas etapas de1 Aprendizaje Deportivo, en una forma transversal.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LAS DISTINTAS ETAPAS: 

1.- ETAPA DE FORMACIÓN PERCEPTIVA MOTORA:

Esta etapa comienza con el nacimiento y se prolonga hasta los nueve años aproximadamente. Se caracteriza por el desarrollo de las capacidades perceptivo~notrices. Esquema Corporal  Estructuración Temporo~Espacial, Equilibrio, Objeto, Coordinación Dinámica General y Coordinación Senso Motora.

2.- ETAPA DE FORMACIÓN  DEPORTIVA MULTILATERAL:

Esta etapa abarca desde los doce a trece años. Sus objetivos son: El desarrollo de las más variadas forma de coordinación, y familiarización, con los más diversos elementos y el desarrollo del pensamiento táctico general.

3.- ETAPA DE FORMACIÓN ESPECIFICA DEPORTIVA:

También abarca de desde 13; hasta lo 17 y/o 18 años. Sus objetivos son: El desarrollo de las destrezas y habilidades especificas, el desarrollo del pensamiento táctico específico, el aprendizaje de las técnicas especificas del deporte elegido. El trabajo se realiza sobre un grupo de deportes con las mismas características; por Ejemplo: Deportes con  pe1otas por equipo.

4.- ETAPA DE PERFECIONAMIENTO DEPORTIVO ESPECÍFICO:

Abarca desde los 17 -18 años hasta los 20-21  años. Aquí  se profundizan mucho más los objetivos de la etapa anterior y se trabaja casi con exclusividad sobre un solo deporte.

5.- ETAPA DEL RENDIMIENTO PURO:

Abarca desdé los 20-21 años en adelante. Aquí el jugador de fútbol está preparado, para rendir al máximo de  sus posibilidades en el deporte que ha elegido y se dedica exclusivamente a este. La formación de un deportista debe ir necesariamente de lo general a lo específico. Es por esto que en las primeras etapas todas debe ser un modelo de trabajo global sin especializaciones de ningún tipo, permitiendo que el niño viva la mayor cantidad de experiencias de movimientos posibles. Poco a poco y de acuerdo con las condiciones y elecciones que vaya haciendo el individuo, se ira especificando el trabajo hasta que en la adultez dedique todos sus esfuerzos al rendimiento puro en un solo deporte.

Pasemos ahora a un análisis mas profundo de como debe ser el trabajo en las primeras etapas ya que son estas el objeto de este documento de apoyo.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SOBRE LOS JUGADORES MENORES DE EDAD: 

De la primera toma de contacto del niño con el fútbol en su “Escuela de Iniciación, dentro del Fútbol Infantil”;  dependerá en muchos casos su continuidad en el deporte. De aquí la importancia de reflexionar sobre el correcto acercamiento del niño a la práctica deportiva y a la competición de fútbol a nivel escolar.

El objetivo principal que todo niño busca cuando se inicia en una competición organizada es: Demostrar en el juego su propia habilidad y capacidad. El valora su habilidad y capacidad de juego de dos maneras: Comparándolas con las de los demás compañeros en el campo de juego y también comparándose consigo mismo.

 Entiendo que es justo que los “derechos de formación” sean respetados por el derecho. Pero, ¿debe proteger el derecho la inversión especulativa que hace un club sobre un deportista amateur, a costa de la libertad del niño? Parece claro que no. 
Tal como lo ha expresado la Sala E en el Fallo Diebold, “los esfuerzos e inversiones que los clubes realizan para la formación integral de un deportista, si bien les confieren ciertos derechos son, antes que nada, la razón de ser de su existencia y de modo alguno pueden la instituciones, por esa sola circunstancia, transformarse en regidores del futuro de sus jugadores alzándose contra la voluntad de los mismos o de sus propios padres, únicos a quienes la ley les acuerda –incluso con limitaciones- esa misión” [11].
En conclusión, los niños/as deportistas aficionados, no se encuentran vinculados con los clubes por contrato de trabajo. Su vinculación a un club a través del “fichaje” de ninguna manera puede cercenar sus derechos constitucionales y por lo tanto no pueden ser privados de su libertad de asociación y libertad de trabajo. Estos derechos son indisponibles por sus representantes legales, y por supuesto no pueden disponerlos por si. Además, la finalidad de esta limitación invocada por los clubes (los “derechos de formación”) puede alcanzarse por otra vía. Quizás lo que haya que hacer es mejorar la eficacia de esta vía. Si la finalidad real buscada es la ganancia económica más allá de los “derechos de formación”, entiendo que no merece la tutela jurídica sobre todo si para ello hay que limitar los derechos fundamentales de un menor de edad.

EL DERECHO DEL DEPORTE, EN EL NIÑO. 

El hablar del derecho deportivo en el niño, dentro del deporte, es muy amplio esta gran temática, pero el enfoque real, es que muy pocos especialista en Argentina. Y también no ha tenido la gran repercusión que ello requiere.

El derecho en materia deportiva ha evolucionado a tal punto, que hoy podemos decir que existe un Derecho del Deporte, lo que lleva al requerimiento de profesionales de distintos ámbitos a formarse en ese campo específico. En la Argentina la formación de profesionales de la Educación Física , esta muy activa, con respecto a este tema, que permite la formación de profesionales con los conocimientos necesarios para desarrollarse en el medio deportivo.

En la actualidad existen normas que son propias al género: la ley Antidoping , la ley de fideicomiso de administración con control judicial, el estatuto del jugador de fútbol profesional, y la ley del deporte, entre otras.

A pesar de la legislación existente, de la multiplicidad de relaciones jurídicas que existen en el deporte nacional, dentro de la Argentina. Hay falta de requerimiento de profesionales especializados, en nuestro medio, ya que antes no existían, hasta la implementación en la Universidad de América Latina, que esta ubicada en la Ciudad de Bs. As. Tiene está  formación profesional.
Este emprendimiento, que se constituye como el primero de este tipo desarrollado en América Latina, incorpora al currículo del pan de estudios de la carrera de Abogacía el abordaje jurídico que conlleva el deporte. Cabe destacar que cuenta como único precedente académico en la materia, disciplinas de la misma especialidad implementadas en países como España, entre otros.

LOS DEPORTES

DESCRIPCIÓN MUY ESPECÍFICA DE LAS 2 ETAPAS MÁS IMPORTANTES.

1.- ETAPA DE FORMACIÓN PERCEPTIVA MOTORA:

(De 0-9 Años) esta etapa nos presenta un gran desarrollo del sistema nervioso junto con una gran capacidad perceptiva por esto se debe dedicar primordialmente al desarrolla de las capa­cidades perceptivo-motrices. Además no hay desarrollo de las capacidades físicas por el entrenamiento, no hay aprendizaje técnico por más que se entrene ese aspecto. ¿Nos preguntamos que debe hacer un niño en esta etapa? Correr, saltar, trepar recibir, arrojar y todas las formas básicas del movimiento. Es necesario brindarle al niño las más amplias ricas y variadas experiencias motrices con la intención de que todo sea recreativo, pero asistemático, estimulando y desarrollando sus capacidades ya mencionadas. Es im­portante que bajo ningún punto de vista olvidemos que el niño organiza su yo, y su propio mundo a través del juego (sobre todo en estas edades). Es decir que el niño aprende jugando por eso todas las actividades deben ser organizadas en forma de juego.

¿Que cosas no debe hacer el niño en esta etapa?

En esta etapa no debe competir oficialmente, ni debe ser entrenado para ello. El niño puede jugar al fútbol, pero debe actuar. En forma de juego, como si jugara a cualquier juego común a todos; un ejemplo sería: Jugar a las fi­guritas, a las bolitas o a la mancha. Si bien el niño compite desde su nacimiento y a través de todas sus etapas evolutivas, no olvidemos que el resultado de su juego no le crea ningún tipo de conflicto, mas que la natu­ral alegría o tristeza de ganar o perder. Ahora imaginemos que sucederá si a sus simples juegos le organizamos un campeonato con público y padres alrededor de la cancha, periodistas, premios para los campeones, etc. ¿Reaccionaria de la misma manera al ganar o al perder?... Tampoco en esta etapa debemos pretender que el niño aprenda gestos técnicos de ningún tipo por que su estadio evolutivo no puede hacerlo.

Además como ya sabemos, para aprender los gestos técnicos es necesario repetirlos gran cantidad de veces lo que es sumamente aburrido para el niño, mas cuando no tiene resultados. Si nos empeñamos ya desde estas edades en que el niño entrene y compita oficialmente corremos el riesgo de provocarle daños físicos y psíquicos. Hemos visto como adolescentes de 15 y 16 años  que empezaron a competir y entrenar oficialmente desde los 7 y 8 años en los campeonatos de fútbol de Salón (Ex baby fútbol);  sufren el síndrome de" Saturación deportiva" (Desinterés por el Deporte) y dejando de practicarlo, cuando más deberían hacerlo. De otro lado que pasa con el niño, que empieza tempranamente (de 6 o 7 años); a practicar un deporte y a los 15 años se da cuenta de que ese deporte no le satisface y pretende cambiarlo por otro.

¿Podrá hacerlo o se convertirá en otro deportista espectador?

En síntesis, los niños en esta etapa deben jugar a todo, sus tareas deben ser lo mas variadas amplias y ricas posibles pero no les debe iniciar en el deporte y hacerlo competir oficialmente.

ORGANIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE FUTBOL A NIVEL INFANTIL, EN LA ARGENTINA :

Cumplo en informar que la organización que existe actualmente a nivel oficial en Argentina; es la de A.F.A. (Asociación del Fútbol Argentino). Es decir que los torneos de Fútbol, se realizan en canchas reglamentarias de 11 jugadores, con las mismas dimensiones que los jugadores que disputan actualmente el campeonato de 1º  DIVISION.

Cosa, que yo no comparto ese sistema de desarrollo de los torneos, por distintos motivos que explique anteriormente. Además existen competencias muy similares en distintas  Provincias o Estados del país de Argentina.
Las divisiones están clasificadas en categorías de acuerdo al año de nacimiento de cada niño, es decir que compiten en forma amistosa CATEGORIA. 1994, (10 años); en donde la mayorías de los clubes las tienen haciéndola  jugar cada 15 días y ambientándola para el año próximo, que empiezan a competir.
Las categorías que participan de los torneos actualmente son: CAT. (Categoría) 1993 (11 años). CAT. 1992 (12 años); CAT.1991 (13 años). Además aquellos clubes de 1º DÍVISION, que no participan en DIVSIONES INFERIORES  con 8va y 9na División, se organizan un campeonato de las categorías 1990 (14 años) y 1989 (15 años). Para los clubes grandes en el fútbol argentino sin mencionar ninguno en especial, es decir los que tienen sus buenas estructuras administrativas tienen bien planificados los días de entrenamiento, que son 3 veces por semanas y cada CATEGORIA tiene su D.T. (Director Técnico); 1 Ayudante de campo y hay 2 y/o 3 preparadores físicos como mínimo para todos los planteles. Los tipos de entrenamiento que se realizan son abarcando todos los aspectos: físico, táctico, técnico, de estudios y  mentalmente. (Estos datos fueron suministrados por la Asociación del Fútbol Argentino).

CONCLUSIÓN FINAL:

El fútbol, como cualquier otro deporte, es un medio de la Educación Física , cuyos objetivos primarios son formativos. Existen etapas en la formación de un deportista, estas deben ser respetadas, jamás deben pasarse por alto o intentar ignorarlas y lo que es más importante aun, no debe procurarse acelerar el pasaje por la mismas, en su tiempo y forma de maduración.  Es necesario ser paciente y no pensar que el niño que hoy tenemos en nuestras manos será un buen deportista de elite y/o jugador profesional, gracias a nosotros, apenas somos unos de los muchísimos factores que harán que ese niño, algún día, pueda ser un deportista de primera línea.

La formación de un deportista debe ir de lo general a lo particular, no sirve de nada salir campeón a los 12 años en el fútbol, ni hay deportista adulto campeones en varios deportes. Considero que un jugador recién empieza a logra los buenos resultados de su trabajo personal a los 19-20 años. Los niños no deben competir oficialmente en las edades en que no están preparados para ello y toda su actividad debe ser  enfocada en forma de juego, es decir siempre jugando.

Es necesario motivar a los niños a jugar solamente a jugar, a todo y con todos los elementos de que disponga. De lo contrario produciremos cada vez más deportista espectadores; la formación del deportista es muy amplia y debe ser dirigida a crear hábitos de DEPORTE PARA TODA LA VIDA y no para cumplir un ciclo de alto rendimiento en determinad edad, creo  que es importante cambiar el sistema de formación de nuestros futuros deportista, depende de nosotros.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

1.- AUGUSTO PILA TELEÑA  “Preparación Física” -  1°/2°/3° nivel - Editorial Pila Teleña - Madrid – ESPAÑA. – 1976.
2.- ALBERTO, LANGLADE. Fútbol “Entrenamiento para la alta competencia. Editorial Stadium. Bs. As. Argentina. - Año 1976.
3.- LADY E. GONZALEZ – JORGE R. GOMEZ. – “ La Educación Física en la primera infancia” Editorial Stadium. Bs. As. Argentina. - Año 1990.
4.- JORGE, ARTUCIO. “El preparador Físico” Editorial INEF SANTA FE. - ARGENTINA. 1977.
5.- JORGE DIAZ OTAÑEZ.  “Triple test: evaluación práctica para la escuela primaria” Jorge Díaz Otañez – Revista Stadium.  – N° 92  Bs. As. ARGENTINA – Abril 1982
6.- JORGE R. GOMEZ. – “ La Educación Física en la nivel primario” Editorial Stadium. Bs. As. Argentina. - Año 1989.
7.- JORGE E. KISTENMACHER. – “Preparación física para deportes de equipos” Editorial Stadium. Bs. As. Argentina. - Año 1976.
8.- JORGE, ARTUCIO. “El preparador Físico” Editorial INEF SANTA FE. - ARGENTINA. 1977.
9.- MARIANO GUIRALDES.  “La gimnasia formativa” – Mariano Guiraldes - Editorial Stadium. Bs. As. ARGENTINA - 1998
10.- PALAU X.  "Hábitos deportivos: una deuda pendiente en los entrenamientos de fútbol sala" (capítulos 1 y 2). Revista de la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala (A.N.E.F.S.). Año VI nºs 53 y 54. Febrero y Marzo de 2005. España.
11.- PALAU X.  "Entrenando a niños 2º parte”. Revista Quaranta per vint. Revista de fútbol sala Año II Nº 14. Febrero de 2003. Barcelona. ESPAÑA.
12.- PALAU X “"Entrenabilidad de la resistencia en edades tempranas". Revista digital efdeportes.com . Año X nº 88. Septiembre de 2005.  Bs. As. ARGENTINA.
13.- WILHELM BUSCH. – “Fútbol en la escuela” Editorial Kapeluz. Colección Educación Física.  Bs. As. Argentina. - Año 1976.

OTROS APUNTES UTILIZADOS

Conf. Cámara de Trabajo en Pleno, Cap. “Ruiz, Silvio R. v. Club Atlético Platense”

Dr. Pettigiani titulado “El trabajo de menores y el riesgo que encierran ciertas actividades en boga en la sociedad de consumo” publicado en Lexis Nexos Nº 0029/000089.
Dr. Crespo, Daniel “Jugador de Fútbol menor de edad. Patria potestad y derecho de formación. Ordenamiento jurídico-deportivo nacional e internacional”, publicado en Cuadernos de Derecho Deportivo Nº 1, pág. 65 y sgtes.
“La integración de las características específicas del deporte y de sus funciones sociales en la aplicación de las políticas comunes”, Página web de actividades de la Unión Europe , Síntesis de la Legislación. 
Cámara Nacional Civil; Sala E, junio 25-1987 “Diebold, Roberto c. Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación y otro”, publicado en ED 127-375.
Dr. Trevisán, Rafael, “La situación jurídica del deportista”, publicado en El Dial, suplemento de derecho deportivo.
Dr. Reck, Ariel N. “Contratación de deportistas menores de edad. Comentario al fallo “Emprendimientos tenísticos”, publicado en Cuadernos de Derecho Deportivo, Nº 3, pág. 139 y siguientes.

TRABAJO CIENTIFICO PRESENTADO EN EL:
II SEMINARIO DE LEGISLACIÓN DEPORTIVA
FOZ DO IGUAZU ENERO 2006



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