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Reflexiones en torno a la Legislación Deportiva en Bolivia

Autor: Dr.C. Luis Daniel Mozo Cañete - 13/04/2020 - 4232 lecturas.


Las innumerables y profundas transformaciones que en todo ámbito han generado la aplicación de la ciencia y la innovación tecnológica, también han marcado de forma significativa la evolución de la Educación Física y el Deporte con una gran incidencia desde el punto de vista social al ser cada vez más importantes como parte de los diferentes proyectos formativos a nivel global, además de las diferentes formas de interrelación con los diferentes actores involucrados en estas actividades que van desde lo meramente recreativo hasta lo mercantil, pasando por supuesto por el escenario competitivo.

Por lo tanto al existir tamaño número de participantes y manifestaciones tan específicas, sin lugar a dudas se hace necesario normar la puesta en práctica de las referidas actividades. Al hablar de normas en este ámbito, esto nos conduce a la utilización del término legislación, reconocido como…el conjunto de leyes dispuestas por los organismos competentes que fundamentan la moral, ética y buenas costumbres dentro de una sociedad determinada. El término es netamente genérico, aplicado a cualquier espacio de convivencia en el mundo, claro está, la más notoria es la legislación estatal, la que se encarga de velar por las responsabilidades y derechos de los ciudadanos de una nación pero en realidad se le puede llamar legislación a todo compendio de normas las cuales deben ser respetadas por todos por igual…


Como expresa la anterior definición el término legislación es de aplicación a cualquier espacio de convivencia lo cual da lugar al reconocimiento de una legislación propia para la Educación Física y el Deporte, reconocida como legislación deportiva, que…es la normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte… La Legislación Deportiva, es pertenencia del Derecho Deportivo, cuyo…objeto de estudio es una materia específica: la conducta del hombre con relación al deporte y, como consecuencia de ello, todo lo que se le vincula, es decir, su entorno… 

Asimismo, el Derecho Deportivo es nacional, pues se conforma por normas internas de cada país. También es internacional, toda vez que se conforma por normas internacionales, primordialmente contenidas en reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones internacionales (como el Comité Olímpico Internacional o las Federaciones Internacionales), y también en convenciones internacionales como la que corresponde al dopaje en el deporte. Por otro lado, se dice que el Derecho Deportivo es multidisciplinario, debido a que sus principales temas también pueden ser analizados desde diferentes áreas del conocimiento humano, por ejemplo, a la luz de la sociología, de la ciencia de la organización (administración), de las ciencias de la comunicación, de las ciencias biológicas, de las ciencias médicas, de la historia, etc. Adicionalmente, el Derecho Deportivo es interdisciplinario, pues para comprender en profundidad sus normas, éstas deben ser relacionadas con otras áreas del conocimiento, como las arriba señaladas. Es decir, para entender cabalmente el contenido de las normas, dichas ciencias son un referente necesario. Por último, el Derecho Deportivo es dinámico, debido a los diversos cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo que en ocasiones tiene que ser reconocido por el propio derecho. Por ejemplo, hace varios años atrás no se hablaba de dopaje en el deporte y ante dicha situación, el derecho se tuvo que pronunciar...


De estos últimos enunciados expuestos, nos apoyaremos en el carácter nacional y multidisciplinario del Derecho Deportivo para la realización de nuestro análisis en torno a la legislación deportiva boliviana.

Carácter Nacional del Derecho Deportivo.

Bolivia, ante las diferentes problemáticas manifiestas en el ámbito deportivo a nivel nacional, da un importante paso al promulgar la Ley 2770. Ley del Deporte, el 7 de julio de 2004, la cual contó con su respectivo Reglamento de Aplicación a través del Decreto Supremo 27779, de fecha 8 de Octubre de 2004, con lo cual por primera vez se norma el desarrollo de la actividad deportiva en el país, pasando a formar parte de la tendencias internacionales que en este sentido ya se encuentran establecidas. Esta ley más allá de las imperfecciones en el ámbito jurídico, tropezó con una gran dificultad que a la postre dio lugar a sus derogación: La falta de implementación de certeros mecanismos de supervisión que garantizarán su adecuada aplicación en cada uno de los niveles u instancias correspondientes, entiéndase Viceministerio de Deporte, Servicios Departamentales y Direcciones o Unidades Municipales de Deporte, por citar sólo las más importantes. La derogación de esta ley, dio lugar a la socialización de una propuesta que posteriormente se convertiría en la Ley 804. Ley Nacional del Deporte, promulgada el 22 de Abril de 2016, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en torno a la cual se han generado múltiples polémicas entre algunas Federaciones Deportivas Nacionales y el Ministerio de Deportes, sobre todo en cuanto a las competencias y/o responsabilidades que le son inherentes a cada uno, lo cual nos abre el espacio para el análisis de este importante tema. Carácter Multidisciplinario e Interdisciplinario del Derecho Deportivo. El establecimiento de normas que permitan regular la relación de la población boliviana con el deporte y su entorno, también debe tomar en cuenta las concepciones teóricas provenientes de diferentes ciencias aplicadas a la Educación Física y el Deporte como la Teoría y Metodología de la Educación Física y el Entrenamiento Deportivo, la Pedagogía y Psicología Deportiva, la Administración Deportiva, la Medicina del Deporte y la Metodología de la Investigación Científica de la Educación Física y el Deporte, las cuales en su conjunto pueden coadyuvar a que las referidas normas puedan encontrar un camino más expedito para su aplicación eficiente. Por lo tanto, nuestro análisis eminentemente técnico – deportivo, se sustentará en la comparación entre algunos artículos de las Leyes 804 y 2770. Leyes del Deporte Boliviano, con dos finalidades bien marcadas, generar reflexiones constructivas en todos los involucrados en este ámbito y determinar los avances y retrocesos a los que han dado lugar ambas leyes.

LEY No. 804. LEY NACIONAL DEL DEPORTE

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional. En este artículo, se realiza una utilización inexacta del concepto de Cultura Física al reconocerlo de forma separada del Deporte, la Recreación y la Educación Física, por lo que al respecto presentamos la siguiente posición, a la cual nos adherimos y desde la que se demuestra claramente la integralidad del referido concepto. Se entiende por Cultura Física el conjunto de prácticas, hábitos, experiencias y logros que se obtienen de la recreación y de la aplicación de fundamentos, principios, metodologías orientadas al entrenamiento y ejercitación del ser humano, y lo relacionado en materia física guiada a la educación, salud, aptitud física, competición y al ocio. El término Cultura Física comienza a utilizarse con cierta regularidad, sobre todo en la Europa del Este y España, en el siglo XX. Fuentes: http://conceptodefinicion.de/cultura-fisica/ https://www.ecured.cu/

ARTÍCULO 12.- (DEPORTE, CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA). Los niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán de manera coordinada con las instancias pertinentes, la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, aplicando los conocimientos científicos para su desarrollo.

ARTÍCULO 58.- (INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PRÁCTICAS CULTURALES PARA LA EDUCACIÓN FÍSICA). El nivel central del Estado promoverá la investigación científica, producción intelectual y recuperación de los valores, usos, costumbres y prácticas culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la educación física y deporte, así como de eventos de actualización y capacitación a las maestras y maestros del área de Educación Física y Deportes. Sin lugar a dudas estos artículos marcan un gran paso de avance con relación a la Ley 2770, donde no se establecía absolutamente nada al menos explícitamente para el desarrollo y aplicación de la Ciencia y la Innovación Tecnológica en el ámbito de la Educación Física y el Deporte. Sin embargo, nos preguntamos cuan viable puede ser la concreción de estos dos artículos, sí en la estructura organizativa del Ministerio de Deportes, no existe una Dirección o Departamento de Ciencia y Técnica (de acuerdo al Organigrama Institucional), sí no ha sido diseñada la Política Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológica para la Cultura Física, con apoyo del Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Estado Plurinacional, el cual dentro de sus Redes Nacionales de Investigación Científica y Tecnológica actuales (13 en total), no contempla ninguna para esta área.

ARTÍCULO 13.- (NIVELES DE DESARROLLO DEPORTIVO). I. Se establecen los siguientes niveles de desarrollo del deporte: c) El deporte competitivo y de alto rendimiento: Integrará programas para la formación y práctica sistemática de especialidades deportivas de competición, sujetas a normas, con programación de calendarios de competiciones y eventos, para alcanzar el máximo rendimiento deportivo en el ámbito nacional. El deporte competitivo y de alto rendimiento es de interés primordial del Estado, constituyéndose éste en la máxima representación deportiva nacional en los eventos oficiales de carácter internacional, asegurando la formación integral de las y los deportistas, bajo exigencias técnicas y científicas. Técnicamente, es incorrecto enunciar deporte competitivo y de alto rendimiento, toda vez que el deporte de alto rendimiento tiene como finalidad fundamental a la competición en busca de óptimos rendimientos y resultados deportivos, lo cual se expresa dentro del mismo enunciado del inciso c, del artículo 13, entonces por qué presentarlos como dos clasificaciones diferentes.

ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DEPORTIVO PLURINACIONAL).

I. El Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la presente Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.

II. Las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional son: a) Ministerio de Deportes; b) Comité Olímpico Boliviano y Comité Paralímpico Boliviano; c) Federaciones Deportivas Nacionales; d) Asociaciones Deportivas Departamentales; e) Asociaciones Deportivas Regionales; f) Asociaciones Deportivas Municipales; g) Asociaciones Deportivas de las Autonomías Indígena originario campesinas. h) Clubes no profesionales. En nuestra opinión con el enfoque de este artículo, se da un paso en reversa con relación a la consolidación del Sistema Nacional del Deporte, al omitir dos estructuras fundamentales, como son los Servicios Departamentales y la Unidades o Direcciones Municipales de Deportes, las cuales se encontraban plenamente reconocidas en la anterior Ley 2770, como se puede apreciar a continuación.

TITULO SEGUNDO. ORGANIZACION DEL SISTEMA DEL DEPORTE BOLIVIANO.

CAPITULO I DE SU CONFORMACION

ARTÍCULO 3°.- (Conformación). El Sistema del Deporte Boliviano está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte amateur y profesional en el ámbito nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 5°.- (Servicio Departamental del Deporte). Se crean los Servicios Departamentales del Deporte (SDD) en cada Prefectura de Departamento, en sustitución de las Unidades Departamentales de Deportes (UDD). Los Servicios Departamentales de Deportes ejercerán la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental.

ARTÍCULO 6°.- (Gobiernos Municipales). Los Gobiernos Municipales deberán constituir su respectiva Unidad Municipal de Deportes, a través de la cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su jurisdicción. Tantos los Servicios Departamentales como la Unidades Municipales de Deportes, reciben aportaciones económicas del nivel central del estado, incluidos recursos provenientes del impuesto a los hidrocarburos (IDH), para el desarrollo del deporte vía Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales a través de sus Secretarías de Desarrollo Humano, entonces cómo se explica su no reconocimiento dentro del Sistema Nacional del Deporte. Otro aspecto objeto de análisis en el marco de la legislación deportiva boliviana, es lo relacionado a la formación especializada del personal técnico, donde lamentablemente a partir de los enunciados recogidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 804, se retrocede en comparación con lo establecido en la Ley 2770.

ARTÍCULO 37.- (DERECHOS DE ENTRENADORAS, ENTRENADORES, JUEZAS, JUECES, ÁRBITRAS Y ARBITROS). Son derechos de las entrenadoras, entrenadores, juezas, jueces árbitras y árbitros en el ámbito del deporte nacional:

  1. El acceso a la formación técnica especializada.
ARTÍCULO 38.- (DEBERES DE ENTRENADORAS, ENTRENADORES, JUEZAS, JUECES, ÁRBITRAS Y ARBITROS). Son deberes de las entrenadoras, entrenadores, juezas, jueces, árbitras y árbitros en el ámbito del deporte nacional: 3. Contar con certificación que acredite su idoneidad para el ejercicio de sus funciones; ARTÍCULO 39.- (FORMACION DIRIGENCIAL). Las y los dirigentes deportivos que desempeñan cargos de dirigencia en las entidades deportivas de alcance nacional, deberán realizar cursos o programas de formación dirigencial en legislación y administración deportiva.

¿Por qué decimos que existe un retroceso?

Porque sí bien se establece el acceso a la formación técnica especializada y el disponer de la certificación académica correspondiente para el desempeño profesional, no se enuncia ningún artículo que pueda garantizar el cumplimiento de lo descrito a diferencia de lo establecido en la Ley 2770, donde en su Título Cuarto. De los Recursos Humanos. Capítulo II. Entidades de Formación de Recursos Humanos. Artículo 24.- (Universidades e Institutos) Las Universidades, tanto públicas como privadas, incorporarán en sus diseños de enseñanza académica la formación profesional de recursos humanos para fomentar el deporte en el país. En honor a la verdad este artículo jamás fue de cabal cumplimiento por las entidades citadas, dado que solo algunas implementaron algunos programas tanto en pregrado como en postgrado para los profesionales del deporte. Esto ahonda nuestra preocupación al respecto, porque sí en la ley que lo tenía establecido a penas se cumplió qué se puede esperar cuando en la ley vigente se pasa por alto este aspecto, entonces nos preguntamos: ¿Dónde y cómo obtendrán la formación especializada los entrenadores del país? ¿Dónde y cómo podrán capacitarse los dirigentes deportivos en áreas como la legislación y la administración deportiva? ¿Quién y a través de qué mecanismos garantizará el acceso a la formación especializada del personal técnico del deporte en el país? Para finalizar, debemos establecer lo siguiente: Un análisis similar lo realizamos en su momento en torno a la Ley 2770, del cual se derivó la presentación de una propuesta para la implementación de la Política Científica Nacional de la Cultura Física en Bolivia, siendo socializada esta información a través del Congreso Internacional de Cultura Física 2008 y publicado en la Revista Digital EFDEPORTES, por lo tanto desde nuestra posición de profesionales comprometidos con el desarrollo de nuestra área de formación no nos detenemos únicamente en la emisión de críticas sino que avanzamos hacia la proposición de soluciones o alternativas con lo cual damos cumplimiento a nuestra responsabilidad social y civil.

Bibliografía Consultada.

  1. Ley 2770. 2004. Ley del Deporte. Reglamento a la Ley del Deporte. U.P.S. Editorial. La Paz. Bolivia. 208 p.
  1. Ministerio de Deportes. 2016. Ley 804. Ley Nacional del Deporte. La Paz, Bolivia.
  1. Mozo, L.D. 2015. La formación profesional en Educación Física y Deportes en Bolivia. Libro: Formación Profesional en Educación Física en América Latina. Encuentros, Diversidades y Desafíos. Paco Editorial. São Paulo. 200 p.

Sitios Web.

  • http://www.efdeportes.com/ La Ley del Deporte en Bolivia. Una reflexión crítica. Revista Digital - Buenos Aires - Año 12 - N° 107 - Abril de 2007/ Dr.C. Luis Daniel Mozo Cañete.
  • http://www.efdeportes.com/ Ley del Deporte 2770 Nueva constitución política del Estado en Bolivia. Revista Digital - Buenos Aires - Año 13 - N° 122 - Julio de 2008/ MsC. Abdón Callejas.
  • http://www.efdeportes.com/ Profesionales de la Actividad Física o Profesionales
    de la Cultura Física. ¿Qué necesita Bolivia? Luis Daniel Mozo Cañete. Revista Digital – Buenos Aires – Año 13 – No. 120 – Mayo de 2008

     

  • http://www.portalfitness.com/ La Identidad Pedagógica del Profesional de la Educación Física en Bolivia. Dr.C. Luis Daniel Mozo Cañete. 27/03/2012 

     


 



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