Palabras
claves:
Accidentes, Responsabilidad Profesional, Daño; Obligación; Deber;
Prevención
Culpa; Negligencia, y Riesgo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
Introducción:
Si
analizamos la palabra Accidente que proviene del Latín (Accidens,
que ocurre) dice: Suceso imprevisto o eventual. Indisposición
repentina que priva del sentido o del movimiento.
Con
esto quiero decir que nosotros los Profesores de Educación física,
que trabajamos con el cuerpo en movimiento estamos expuestos a los
accidentes. Es por ello que los accidentes en las Escuelas son los
más comunes en todos los días del año Escolar, desde que el alumno
asiste a clases normales de teoría y de Educación Física.
El
profesor es un creador de riesgos:
por ello está más obligado que cualquier otro docente a cuidar de la
integridad de sus alumnos, tanto como a cuidarse él.
Tal
vez esto que les mando sea un texto que clarifica o intenta centrar
el debate de la responsabilidad civil del profesor, que aunque a
nosotros los docentes de Ed. Física nos toca más de cerca por la
peligrosidad intrínseca de la actividad que realizamos, también
afecta a todos los docentes en general. Me parece que el tema se
está centrando en lo que es evitar los riesgos que están en nuestra
mano pero la mayoría de las veces los accidentes son por cosas que
nos superan a nosotros. Llámase instalaciones, llámese incomprensión
o dejadez de los compañeros que tienen que demandar ó denunciar
todas esas falencias que ocurren. Es por eso que debido a la falta
de información por parte de las Autoridades Educativas, que brindan
los conocimientos hacia los Profesores de Educación Física, por ser
escasos en cuanto a esta temática.
En la
provincia de Mendoza, según un Informe elaborado por la Dirección
General de Escuelas: hubo durante el año 1999, hubo 1743 accidentes
en todas las Escuelas de la Provincia, de los cuales un 70%
corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 %
fueron derivados al Hospital, en donde hubo daños considerados en
forma grave.
El
lugar físico donde ocurrieron, estos Accidentes fueron: 1) Durante
el recreo. 2) En el aula. 3) En las clases de Educación Física. En
donde un 57 % le ocurrió al turno mañana y un 43 % al Turno Tarde.
Desde
que en Marzo comenzaron las clases y hasta que concluyo el mes de
Junio aumento el 56 % el número de casos de niños que sufrieron
accidentes en las Escuelas, en comparación con el primer trimestre
del Año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento de
Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza; de los 282 alumnos que
padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95 % le
ocurrió durante el recreo, a un 18,11 % en horario de clase, y a un
15,29 % mientras se realizaban actividades de Educación Física.
En
cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61 % recibió traumatismo; 16
%, fracturas; 13 %, golpes de cráneo; y 9 %, heridas. De todos
ellos, más de 85 % recibió tratamiento ambulatorio y el 14 % quedo
internado
En
este informe quiero demostrar, que no-solo ocurren Accidentes, aquí
en Mendoza, sino que es la realidad del país es igual, aunque hay
diferentes geografías, Costumbres, etc.
Y por
ultimo, no nos olvidemos la palabra de Riesgo que significa:
Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo
de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.
SE
RECOMIENDAN ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS:
SUPUESTAS CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTE
LOS ACCIDENTES (DAÑOS).
Estas
actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de
Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:
1)
Examen médico al momento de la inscripción de los escolares,
(alumnos) en todos los niveles y todos los años en el
establecimiento, donde cursan sus estudios.
2)
Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y término del
mismo, durante todo el año.
3) Las
exenciones en Educación física deben ser notificadas al Profesor
por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución Internas
de cada Jurisdicción Escolar, de cada Provincia.
4) En
las salidas de extraescolares que pueden ser:
A)
Responsabilidad en Eventos Deportivos: Fiestas de Educación
Física, que se pueden realizar dentro de la Escuela o fuera de esta.
B)
Responsabilidad por la organización de Torneos Ínter escolares:
Pueden ser Interno realizado en la propia Escuela o confrontar
contra otra Escuela, o en un Centro Deportivo.
El
torneo, o el campeonato, organizado a veces de manera apresurada
para responder a una exigencia o compromiso, es también una fuente
de obligaciones civiles a las que debe responder el profesor como
experto. Un fallo Judicial; Fuente, Ángel c/ Club Defensores Oeste,
La CCC 1, La Plata, Sala III, abril, 1972 dijo: “Las
reglas de la experiencia universal indican que las licencias para la
práctica del boxeo, así como el examen médico previo del pugilista,
es de rigor y por supuesto entra dentro de una conducta prudente y
diligente de todo promotor cuidar que se cumplan tales recaudos.
(Conf. Art. 512 del C. Civil).
Si bien
el caso de referencia se relaciona con un festival de box amateur,
vale la prudencia y diligencia pedida, para las carreras de larga
distancia a pie (Maratón Escolar), o en bicicleta (Bici-paseo),los
triatlón, los llamados Torneos Relámpagos de papi-fútbol, y otras
competencias agotadoras a que tan afectos son ciertas escuelitas y
clubes barriales. Al frente de cuyo Jefe Departamento de Ed. Física
(En el caso de Escuelas de Ed. Media o también denominado
últimamente Coordinador del área de Ed. Física), se encuentra el
experto responsable, que no es otro que el Profesor de Ed.
Física en el momento de ir a los estratos judiciales.
Limitando esta obligación se ha dicho:
...que cuando el daño que sufre el deportista surge del desarrollo
normal del deporte conforme reglamentos, generalmente se descarta la
responsabilidad, pues la existencia de una responsabilidad
contractual entre empresario y deportista no autoriza a inferir la
existencia de una obligación de seguridad o garantizar la integridad
física de este último...
C)
Responsabilidad en Viajes Educativos: En la actualidad han
desaparecido, pero muy pocas Escuelas todavía lo siguen realizando.
En consecuencia se deben prever todos los recaudos necesarios para
realizar dicho viaje.
D)
Responsabilidad en salidas de Campamentos: En todas estas
salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con un
Seguro Grupal; que es lo mas indicado, para estos tipos de
actividades antes mencionada, entonces el Profesor puede quedarse
tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio
ante un juicio, o demanda Judicial, aunque siempre debe tener la
vigilancia debida de sus alumnos, porque es responsable del grupo
que tiene a su cargo y representa a una Institución Educativa. Es
decir que así como los lleva sanos a las distintas salidas
extraescolares, lo debe regresar de la misma manera.
La
importancia del tema está directamente relacionada con la
responsabilidad profesional del docente, último destinatario de
estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil,
exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí
en adelante, siempre pensando en un futuro mejor y con menos
accidentes en las Escuelas.
5)
Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en la
Responsabilidad Civil y contratarlo en forma particular, (el estado
no ampara en estos casos al Docente). Lo que sí hay un seguro contra
accidentes de trabajo (A.R.T.) que es otra cosa distinta, a lo que
no, nos referimos anteriormente. Además hay que averiguar, que tipo
de seguro hay que respalde al Alumno; (seguro escolar, averiguar en
la Dirección de la Escuela, obligatorio según Ley 24.830).
6)
Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una
verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar
cualquier tipo de ejercicio. (Muy importante en la actualidad; para
la Empresas de Seguro personales)
7)
Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja en
forma permanentemente.
8) Al
no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el
Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso
concreto, para el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar
una nota indicando las condiciones del lugar de trabajo y sus
posibles riesgos para que sean considerados por el profesor; a) Al
director b) Al Supervisor o Inspector.
9) La
responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el
de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada
por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto
dentro de los límites del establecimiento o fuera de él. Pero no
cuando el alumno concurre a la escuela sin autorización (fuera del
Horario escolar Ej. : concurrir un día Sábado a jugar un partido de
fútbol, sin autorización de la Dirección de la Escuela)Respetar
estrictamente los horarios de entrada y salida, viajes, excursiones,
torneos deportivos.
Es
decir que el docente se hará responsable desde que se hace cargo
del grupo, grado o año hasta que finaliza la clase (ni antes ni
después de ella, siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la
dependencia del establecimiento y hayan finalizadas las clases).
En
cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los
horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos
abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con
posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase
de Educación Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la
Corte Suprema de Justicia Bonaerense, ha entendido que el recaudo no
ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la
obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la
jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso
demande. Si es habitual en el centro o Escuela que los alumnos se
queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de
terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a
sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que
hasta entonces están en el centro o Escuela y vigilados por su
personal
(Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser
considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se
pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los derechos
y obligaciones de los docentes desde el punto de vista del derecho
laboral).
10)
Realizar un Cálculo de Riesgos, para cada actividad física,
teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad, que va a
desarrollar el alumno; al realizar cualquier tipo de ejercicio.
Cuyos
sinónimos de riesgo son:
Contingencia, peligro, aventura, escollo, dificultad, inseguridad.
Contingencia:
Accidental, eventual, casual, aleatorio, incierto, azaroso,
fluctuante, accesorio, ocasional, esporádico.
Peligro:
Riesgo, exposición, contingencia, inseguridad, escollo, dificultad.
El placer de poder adaptarse y de integrarse al
dinamismo de la naturaleza, de superar sus formas majestuosas,
comporta un juego cambiante en dimensiones, normas y emociones.
Muchos practicantes buscan emociones en la naturaleza
en contraposición con una vida urbana donde la percepción del riesgo
es casi inexistente.
Son situaciones que implican mezcla de sentimientos
que solo pueden comportar una gran arbitrariedad de criterios a la
hora de juzgar el riesgo de una actividad física.
Estos son los Factores de Riesgo; que se deben
tener en cuenta al realizar el cálculo de Riesgo:
Componentes Estáticos
Bosque,
lago, pared. Altura y pendiente. Disposición y
configuración. Limitación sensorial. Cohesión, consistencia y
adherencia.
Componentes Dinámicos:
Olas,
corriente del río, viento... Factores Meteorológicos
Humedad, presión, temperatura... Fenómenos Meteorológicos Viento,
lluvia, nieve, heladas...
En
general estos son los puntos más importantes que considero según mi
opinión personal, conque no se puede agotar la cantidad de medidas
preventivas para estos casos.
ELEMENTOS DE POSIBLES RIESGOS EN LAS ESCUELAS:
REALIZAR
LA INSPECCIÓN EN TODA LA ESCUELA:
1.- En
el patio, observar los pisos si son de baldosas o cemento, donde
existe mas probalidades de que los golpes que reciben los chicos les
produzcan algún tipo de lesión. Que no estén muy deteriorados (Ej.:
Baldosas flojas). También algunas Escuelas tienen escaleras o
baldosas resbalidazas propician el aumento de golpes.
2.- Los
bebederos de agua, son otros de los lugares donde ocurren accidentes
ya que a veces los niños se empujan por el apuro de tomar agua y se
lesionan en alguna parte de la cara.
3.-
Arcos Metálicos (Corredizos ó Arcos Móviles)
4.-
Mástil en el medio del patio de la Escuela.
5.-
Paredes en mal estado.
6.-
Vidrios cercanos al lugar de trabajo.
7.-
Espacio muy reducido, en relación cantidad de Alumnos.
8.- Si
hay alguna obra en Construcción considerarla muy peligrosa(Caso de
muerte de la Profesora Silvia Roggetti; de Neuquén).
MEDIDAS
DE PREVENCIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
REALIZAR ESTA TAREA AL COMIENZO DE CADA AÑO ESCOLAR O CUANDO SURJA
ALGO CONSIDERADO POR EL PROFESOR COMO MUY PELIGROSO:
1.- Hacer un relevamiento del Estado actual de las
Instalaciones Deportivas (Patios, Playón, Gimnasios, etc.)
2.- Indicar todos los posibles riesgos, que puedan
ocurrir considerado a su buen criterio por el Profesor.
3.- Elevar el informe elaborado por el Docente a la
Dirección y/o Supervisión.
4.- Agregar dicho informe a la Planificación Anual.
Les doy una expresión en Latín: “Verba volant
scripta manent”:LAS PALABRAS VUELAN, LO ESCRITO QUEDA. Es decir
un consejo de un proverbio que recomienda Prudencia al
Escribir y mucho más al firmar. En este caso
particular el informe elaborado por el Profesor de Ed. Física, y es
Usted que debe tratar de; denunciar todas las
anomalías.
Exija
y comunique el estado de los elementos, o su falta, siempre por
duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y
guárdesela. Si trabaja en una Escuela Privada difícil, de esos en
que el secretario nunca firma nada, avise de las deficiencias por
telegrama o Carta-Documento.
Nosotros tenemos el derecho y él deber de exigir que tanto el lugar
como los materiales de trabajo estén en aceptables condiciones de
uso. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a
reclamar una provisión de elementos de seguridad.
(La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los
recaudos).
¿QUE OCURRE SI UN ALUMNO CONCURRE A CONTRATURNO?
A
CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA:
1.- Si el alumno concurre a clases obligatorias, en
la Escuela o en el Campo de Deportes se responde por el alumno.(Es
decir sí el Profesor, esta a cargo de ese grupo)
2.- La situación es distinta cuando el alumno
concurre por sí solo, sin ser obligatoria su asistencia.
(Ejemplo: Un día Sábado, Domingo, Feriado o de
Asueto Escolar)
De lo expuesto surge, la importancia de una fluida
comunicación con los padres y de una tarea conjunta Hogar - Escuela
que en definitiva redundará en beneficio de los destinatarios
últimos de la educación: Los Alumnos.
¿LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
1.- El Límite Temporal:La
responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada hasta el
de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada
por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto
dentro de los limites del establecimiento o fuera de él.
4.- El Límite Espacial: El límite de la
Responsabilidad lo da el lugar en que desempeña la función. Esta
termina en la puerta de calle del edificio escolar o Centro
Deportivo. Por ende, allí termina también la responsabilidad de las
autoridades escolares..
¿CÓMO
DEBEMOS ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTES?
ACCIDENTES EN LA ESCUELA – LA ESCUELA DEBERÁ:
1.- Proporcionar atención inmediata al niño o joven
accidentado. “Necessitas caret lege” Expresión latina que
dice: “LA NECESIDAD NO TIENE LEY” es decir que no es imputable
contravenir la Ley para satisfacer una necesidad imperiosa. Esta
aplicación sería en caso de: Extrema Urgencia, sin el previo
consentimiento de los padres, para poder requerir una atención, en
donde se pueda brindar los Primeros Auxilios, aunque esta Prohibido
por algunas Circulares, Normas, de alguna jurisdicciones de las
provincias; sino hacemos nada en contraposición se incurre en
“abandono de persona”.
2.- Comunicar la novedad a los padres en forma
inmediata.
3.- Llamar a una Emergencia Médica o llevarlo a un
Centro Asistencial, más cercano.(Pero tratar de que conduzca otra
persona, y no el Profesor)
4.- Efectuar la denuncia Policial o Exposición del
Accidente, dentro de las 24 Horas.
5.- Labrar un acta en la escuela, con todos los datos
de cómo ocurrieron los hechos.(Señalar siempre, tiempo, modo y
lugar, poner testigos, si lo hubiera mejor, etc.)
6.- Elevar a Supervisión o Inspector el Informe
correspondiente adjuntando la denuncia policial y toda la
documentación que estime pertinente.
7.-Informar adecuadamente a los padres sobre los
pasos a seguir en relación con los trámites ante la caja(Caja
nacional de Ahorro y Seguro).
TIPO DE
ACCIDENTES:
El
estudio de algunos accidentes ocurridos nos dice que los daños en
las Escuelas han sido: A) De lesión leve. B) De gravedad. C) De
casos fatales (Muerte de algunos alumnos).
A y B)
De la responsabilidad por lesiones:
El principio de jurisprudencia aceptado sigue en el Artículo Nº 1109
(Cód. Civil) obligando a reparar todo daño causado, situación
que, como vimos en la modificación del Art. 1113 por la ley 17711,
llega a la inversión de la prueba en caso de daño causado por cosas.
(Aquí vale la pena recordar los numerosos accidentes ocurridos al
caerse los arcos móviles de Handbol). Es principio
jurisprudencial pacífico que... toda disminución de la integridad
humana es materia de obligado resarcimiento.
(CN Civ., Sala A, Set. 4/957, Escibal de Cano c/
Bella, Bernardo).
C)
Responsabilidad por muerte: Va de suyo que si hay que reparar
las lesiones causadas, la reparación por causa de muerte asume una
gravedad de magnitud mucho mayor.
Así se
ha dicho que... la vida humana es un valor económico... CN
Fed. Set. 1/958, Quaglia, F. c/ Ministerio de Transportes de la
Nación, así como no es necesario que se aporte una prueba concreta
de los daños (Cámara 2, C.C, La Plata, Sala II, Julio 25/958,
Fosatti c/ Municipalidad de La Plata).
Según
una clasificación que detalla el Prof. Fernando Barreiro, de Brasil,
se debe saber que existen 3 tipos de Accidentes.
1)
Los de
Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por Golpes).
2)
Los de
Emergencia Clínica (Infarto).
3)
Los de
Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)
PASO A
EXPLICAR EL MARCO LEGAL EN EL CUAL ESTAMOS ENCUADRADOS LOS
PROFESORES DE EDUCACION FISICA:
PROBLEMÁTICA ÁREA CUASI – DELITOS:
La
primera distinción a formular, que heredamos del derecho romano, nos
lleva a diferenciar los Delitos; de los Cuasidelitos.
DELITOS:
Es un acto ejecutado de manera consciente, a sabiendas y con la
intención de dañar a la persona o a los derechos de otro.
Los
CUASI – DELITOS son los Actos Ilícitos:
(o sea las acciones u omisiones voluntarias prohibidas por las
leyes, decretos o reglamentos) Sin intención de dañar a
terceros, pero con negligencia o culpa imputable de su autor, y de
los cuales deriva daño a terceros.
Nuestra
problemática se sitúa pues en el campo de los cuasidelitos, dado que
en el caso de existir una intención dañosa por parte del profesor
(dolo) nos encontraríamos en jurisdicción del derecho penal.
Aquí tratamos el resultado no querido, pero que acaece a
merced de culpa o negligencia
Elementos de los cuasidelitos:
Podemos
llegar a precisar:
Un
hecho ilícito, que consiste en una acción u omisión. Imputabilidad
de ese hecho a su autor por culpa o negligencia (A riesgo de ser
reiterativo: nunca por dolo). Daño causado por ese hecho. Una
relación de casualidad entre el hecho y el daño.
La
IMPUTABILIDAD puede deberse a:
A)
Desidia: Negligencia, inercia.
B)
Impericia: Falta de Pericia. Pericia: Sabiduría,
Práctica, Destreza.
C) Negligencia: Falta de cuidado.
D) Ignorancia: (Del latín Inorantia) Falta de
letras, ciencia, y noticias. Saber conocimiento, cultura.
E)
Imprudencia: (o falta de Prevención) Falta de Prudencia.
Prudencia: Virtud cardinal que consiste en discernir, lo bueno
de lo malo, seguirlo o huir de ello. Templanza, moderación.
Sensatez.
...vale
decir, a una falla de prevención de aquello que pudo haber evitado
la ejecución del evento dañoso o su consecuencia. Es de destacar que
el deber de previsión constituye una carga profesional.
El
Estado, al otorgarnos el título habilitante, de Profesor nos
da junto al haber de presunción de capacidad, el debe
inherente a la carga de prevención Profesional por los riesgos
implícitos en el ejercicio de las actividades físicas de las que
realiza el docente.
RESPONSABILIDAD POR CASI-DELITOS:
Principio genérico normativo:
El principio genérico que regula esta situación está dado por el
artículo 1109 del Código Civil que dice:
"Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia
ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del
perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones
relativas a los delitos del derecho civil".
Enmarca
esta posibilidad un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro,
que precisa:
"No
cualquier daño debe ser reparado sino solamente cuando es
jurídicamente imputable al demandado, esto es, cuando es derivación
de sus acciones u omisiones, no presumiéndose como tal sino a las
que guardan una relación lógica con el modo de acaecimiento de los
hechos". (Sala 2, Set. 16-988, Zaffaroni c/ De Beus).
La
Responsabilidad por Cuasi - Delitos puede tener orígenes diversos:
1.-Responsabilidad
por hechos propios o directa:
Es la que nos importa. La responsabilidad extra contractual directa
está sancionada por la primera cláusula del Art. 1109 del C. Civil.
El daño es el resultado de la conducta culpable inmediata del propio
agente que lo causa.
Puede
darse:
A)
POR ACCIÓN: Con una cosa que obra como medio o instrumento, sea
con una Cortaplumas, una navaja, o un revólver; que con estos
elementos han ocurrido muchos casos en los últimos 2 años en nuestro
país. Ejemplo típico: El arma dejada al alcance del niño que
manipula con ella, y de menores que vayan armados a la Escuela;
(Escondidas entre sus ropas) para atacar a alguien, y si lo hacen.
Llevan armas que sus padres tienen en casa o halladas en la calle,
después pueden causar daños graves a sus compañeros (Casos de
muertes, que desgraciadamente ya hubo en nuestro país, hace muy poco
tiempo).
B)
POR OMISIÓN: es decir por falla de la debida previsión.
(En una clase de Natación; los alumnos se quedan
dentro de la pileta mientras el profesor se va a atender un llamado
telefónico).
La
culpa, (Art. 512 del C. Civil) consiste precisamente en la
omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la
obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar. La C.N. del Criminal y
Correccional, Sala I, junio I-988, Di Pietro, F., Doctrina Judicial.
1989 t. 1, p. 419, ha precisado que... la
culpa consciente supone la previsión del desenlace dañoso como
posible, pero se confía en que no se produzca.
Un
Ejemplo típico es el alumno que se sube a los techos a buscar una
pelota. El profesor sabe que el alumno que trepa puede resbalar,
pero apremiado por la falta de material, (Negligencia total) permite
igualmente al alumno subirse al tejado, confiando en que no tendrá
tanta "mala suerte".
Estos
son los casos prácticos que ejemplifican estas situaciones:
Al finalizar el sumario del caso, se coloca el tribunal que
intervino. Cuando no se conoce esta intervención, o la situación no
llegó a los estrados judiciales, se deja la respectiva constancia.
A)
Incurre en culpa la Profesora de Educación Física que dispone la
realización de carreras entre sus alumnos, fijando la línea de
llegada a dos metros de distancia de una mampara de vidrio, contra
la cual se lesiona uno de los corredores al resbalar en el piso
cuando trataba de detenerse, ya que aquella debió tener en cuenta la
impetuosidad propia de los jóvenes al ordenar el juego y las
condiciones en que debía realizarse.
(Cámara 2 La Plata, 14/2/50, J.A.1950, II, p. 186).
B)
Incurre en negligencia culpable el profesor de Ed. Física que lleva
a pasear a sus alumnos pequeños por un terraplén elevado sobre el
que existe una vía férrea que presume muerta, y que era usada
ocasionalmente, dando lugar a un accidente de gravedad extrema
(medió intervención policial, desconociéndose la presumible
intervención de la justicia).
C) Como
el caso del Profesor que autoriza a un alumno a saltar una pared
medianera para buscar una pelota de fútbol en una propiedad contigua
donde nadie respondía a los llamados, ignorando que la casa
aparentemente vacía era custodiada por un perro Doberman de resultas
a lo cual el alumno se fractura un brazo al caer del muro por
escapar en forma precipitada (no llegó a los estrados judiciales
por decisión del padre del menor).
2.-
Responsabilidad por hechos de los dependientes o incapaces: Cuando
están bajo nuestra guarda o mandato.
(Artículos 1113 a 1123 del Código Civil).
Se
trata de la llamada responsabilidad indirecta, normada por el Art.
1113 del C. Civil:
"La
responsabilidad del que ha causado un daño, se extiende a los daños
que causaren los que estén bajo su dependencia, o por las cosas de
que se sirve, o que tiene a su cuidado".
Esta
responsabilidad involucra no sólo al profesor por los ayudantes que
pudiera tener bajo su mando, sino también a la cadena de mandos que
él tiene por encima culminando en el director del establecimiento.
El daño causado por las cosas de que se sirve, o que tiene a su
cuidado, se refiere a los elementos utilizados en la clase:
Trampolines, cajón de saltos, barras, Balas, Jabalinas, Martillos,
etc.
Al
presente la jurisprudencia no admite excusas por hechos de los
dependientes. Primero la responsabilidad se basó en la denominada
responsabilidad “in eligiendo”. Si yo había seleccionado un
ayudante, debía responder por su eficiencia. Hoy se funda en modo
principal en la obligación de garantía que la ley impone a quién
dirige, en función del riesgo de la actividad que desarrolla. El
Art. 1113 del C. Civil, reformado por la ley 17711, agregó a éste en
su primera parte dos párrafos que incorporan al Código la teoría del
riesgo y dicen:
"En los
supuestos de daños causados por las cosas, el dueño o guardián para
eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no
hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o
vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero
por quién deba responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la
voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable".
3.-
Responsabilidad por las cosas: Ej.: Animales o cosas inanimadas,
el dueño se hace responsable. (Art. 1124 a 1136 del C. Civil)
4.- Responsabilidad por el hechos de extraños:
No hay Responsabilidad Civil. (Caso Fortuito).
EN LA EDUCACIÓN
FÍSICA
LA
PREVENCIÓN CONSTITUYE UN DEBER PROFESIONAL.
Responsabilidad Civil de la Actividad Escolar en
exceso, que hacen los niños en la Competencia Prematura:
“Ninguna medalla vale la salud de un niño” Jacques
Personne.
Actualmente el tema que preocupa a los Profesores,
Técnicos, Psicólogos, Sociólogos, Médicos y demás profesionales del
movimiento, es el precio que es necesario pagar por el triunfo en
los deportes infantiles sin medir las consecuencias.
El deportismo escolar no escapa a las exageraciones en la
realización de riesgos innecesarios que se corren para obtener el
triunfo.
Así
vemos a algunos profesionales que, con la anuencia de los padres y
la presión de los directivos escolares que desean que sus hijos y
alumnos respectivamente sean “destacados deportistas”, “que
representen al colegio” se los someta a entrenamientos excesivos
para su edad y condición psicofísica y social, como ser la
realización de sesiones de entrenamiento con cargas de estímulos
mayores a sus posibilidades, en horas inadecuadas, sin la
alimentación suficiente en cantidad y calidad, sin la revisación
medica previa a la practica de las actividades físicas, realización
de las actividades con elementos y dimensiones de los terrenos de
juegos adecuados para los adultos.
La premisa de la cual es necesario partir al hacer una
análisis de la responsabilidad civil de profesor de educación física
en las escuelas, es que, hay actividades que se “pueden” pero que no
se “deben” realizar a determinadas edades. Por supuesto que un niño
de 7 años “puede” estar en un arco de fútbol reglamentario
cumpliendo las funciones de “arquero”, pero “no se debe” porque es
más fácil que toda pelota que vaya al arco sea la conversión de un
gol que si el arco fuera de medidas adecuadas a sus posibilidades,
valga el mismo criterio para el tamaño de la pelota de fútbol.
Analicemos cuales con los riesgos a que se somete a la
practica Deportiva Prematura:
A)
A nivel Medico: Lumbalgias crónicas, inestabilidades
articulares, lesiones de superficies articulares, lesiones del
cartílago de crecimiento, traumatismos musculares, etc., alterándose
al mismo tiempo los procesos fisiológicos como la ruptura de la
curva del crecimiento en algunos casos, perturbaciones hormonales y
problemas de anorexia.
B) A
nivel Sociológico: La amenaza de nerviosismo por disminución del
rendimiento en diversos ámbitos, a la desvinculación del deporte con
la consecuencia de la falta de practica, el reparto de premios,
trofeos y medallas comprometen al niño a demostrar a los demás y así
mismo de lo que es capaz, y eso repercute de forma negativa en lo
que se consigue de distintas maneras. Además las ganas de ganar
pueden llegar a influir tanto en el niño que lo lleven a violar las
reglas para conseguir el triunfo.
C) A nivel Psicológico: La práctica competitiva y el
entrenamiento intensivo a ciertas edades suponen una incertidumbre
que provoca: incremento de la agresividad y el estrés, traumas por
fracaso, etc.
Como conclusión Final y vaya una reflexión: De
reducir la importancia del resultado como criterio de éxito o
fracaso, hacer hincapié mas en la diversión, dejar claro que en los
deportes no hay perdedores, tan solo ganadores y que solo puede
vencer un participante, educar a los padres y al entorno familiar
sobre las metas del programa deportivo y conseguir que estos
pregunten “¿la pasastes bien?” en lugar de “¿quién gano?”
¿COMO
ACTUAR LEGALMENTE CUANDO OCURREN ACCIDENTES DE ALUMNOS EN LAS
ESCUELAS?
Nota
Aclaratoria:
Estos consejos están supeditados a distintas Normas, Circulares,
resoluciones de cada provincia del país, ya que lamentablemente
todas las disposiciones no son iguales.
EN
CASO DE ACCIDENTE DEL ALUMNO PRODUCIDO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
ESCOLAR:
A) Llamar a los responsables de los alumnos. (Padre,
Madre o Tutor)
B) Contactar al médico del Hospital Municipal, o Sala
Médica, donde será atendido el alumno.
C) Levantar un acta que se elevara a la superioridad
describiendo el hecho.
D) Los responsables de los alumnos tomaran
conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el
momento que ocurrió el Accidente)
E) En caso de requerirse internación se hará la
denuncia policial.
No
desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la
intención subjetiva.
Con esto quiero decir que en general, los accidentes
no se pueden considerar como leves, dado que los Profesores o
Docentes no son médicos, aunque tengan conocimientos de Primeros
Auxilios. Esto no los habilita para determinar dónde esta la
gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su análisis de
riesgo. Así llegamos a la conclusión de que todos los accidentes se
tienen que reportar, sean leves o no, a la Dirección del
establecimiento donde dependan y también de su Jurisdicción.
Para
evitar problemas legales ante un accidente en la Escuela es
necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
SE
CITAN LO ASPECTOS MAS IMPORTANTES A CONSIDERAR:
1 .
Del establecimiento. 2 . De los alumnos y responsables. 3 . De la
emergencia medica. 4 . De las actas. 5 . De la firma. 6 . De la
denuncia policial. 7 . Del tramite. 8 . Del seguro 9 . Del servicio
domiciliario. 10 . De la prevención.
1. DEL ESTABLECIMIENTO: Las directivas se
refieren a accidentes ocurridos dentro del establecimiento y en
actividades fuera del mismo, debidamente autorizada por la autoridad
Escolar. (Actividades Extraescolares)
2 . DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES: Contar con
datos completos y actualizados de los de los alumnos, que deben
estar disponibles para el equipo directivo y los docentes de la
escuela. Para los casos de accidentes son imprescindibles los datos
que permitan ubicar a sus padres o algún familiar.
3 . DE LA EMERGENCIA MÉDICA: Cualquier
empresa de emergencias médicas que se contrate, será complementaria
a la dispuesta por la jurisdicción por todo el año Escolar. Si se
decide la internación, o traslado a un Centro de salud; un docente
acompañara, junto con un responsable, al alumno.
4 . DE LAS ACTAS: Se debe registrar el hecho
en el Libro de Actas, que es un documento publico. Si ocurre fuera
del establecimiento escolar se labra un Acta Volante, (O nota al
Director del Establecimiento)que será transcripta al Libro de Actas.
A la hora de su confección hay que tener en cuenta:
·
Señalar siempre: tiempo, modo y lugar.
·
Un relato completo y objetivo.
·
Términos claros.
·
En caso que hubiere, señalar solo las lesiones
visibles.
·
Dejar constancia de los testigos del hecho, en lo
posible. (Alumnos, Celador, Portero, Etc.)
5 . DE LA FIRMA: Debe ser firmada por los
padres y/o responsables, directivos, docentes encargado y otros
mayores si los hubiere. De negarse alguna firma, se deja constancia
al pie del acta.
6 . DE LA DENUNCIA POLICIAL: Si fuere
necesario hacer una denuncia policial debe ser realizada por la
autoridad escolar o Docente a cargo del grupo, el plazo máximo es
dentro de las 48 Horas; de producido el hecho.
7
.
DEL TRAMITE:
Elevación de la documentación dentro de las 48 hs; al Director. De
ser necesario, se anticipara con un llamado telefónico
o en forma verbal, relatando como ocurrió el
accidente.
Confeccionar un legajo que contenga:
·
Acta labrada.
·
Comprobante de atención de primeros auxilios con
diagnostico médico.
·
Comprobante de la denuncia policial si la hubiere.(En
caso de suma Gravedad o de Internación)
·
Certificado de “Alta Medica” ( Se incorporara cuando
la otorgue el Médico).
·
Nota de elevación de la autoridad educativa, donde se
constara de la situación escolar del alumno, luego del accidente.
·
Cualquier otra información considerada
pertinente.(Esto es muy importante en caso de que hubiere una
demanda Judicial) Un Ejemplo sería: Si el niño pudo haber
tenido un accidente, cerca de su casa y luego en la Escuela acusa un
fuerte dolor, haciéndole creer al docente que se produjo en la
Escuela,.(Quedando en evidencia que ha veces hay mala voluntad por
parte del educando).
8 . DEL SEGURO: (Alumnos de Nivel Inicial,
Primario y
Medio).
Dentro de la 72 hs. , a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro
Seguro que tenga la Dirección General de Escuelas de cada Provincia;
a la siguiente documentación.
·
Nombre de la escuela.
·
Dirección y Teléfono de la escuela.
·
Fotocopias del acta labrada.
·
Identificación del o de los accidentados.
·
Certificado del alumno regular con horario de
actividades.
·
Fotocopia de la denuncia policial, si la hubiere.
·
Boletas de gastos farmacéuticos, (pueden mandarse con
posterioridad a las 72 hs.
·
Cualquier otro elemento que tenga relación con el
hecho, especialmente el “Alta Medica”.
9 . DEL SERVICIO DOMICILIARIO: La
Municipalidad de la Ciudad de Bs. As., Tiene un servicio de maestro
domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas),
también existe este servicio en otras Provincias del País.
10 . DE LA PREVENCIÓN: Este es un tema muy
largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de
prevenciones y que
los Docentes puedan tener una buena capacitación sobre la
Responsabilidad Civil, así tendríamos un margen de error humano de
muy bajo porcentaje y controlar esta problemática.
La institución deberá dar seguridad al desarrollo de
las actividades escolares. Informar acerca de los peligros, que
existen en las Escuelas, con respecto a las
infraestructura Escolar que en algunos caso están muy
deterioradas.
Este trabajo se distribuye gratuitamente. En
reciprocidad, si puede aportar materiales o recomendaciones para
mejorarlo, comuníquese con el PROFESOR y LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA OSCAR, O.
ALBORNOZ T.E 02623426129 SAN MARTÍN, MENDOZA
NOTA:
El trabajo corresponde a una investigación realizada, por quien
firma al pie de esté articulo, que además deja aclarado que este
trabajo esta inscripto en la Dirección Nacional del Derecho del
Autor Ex. Nº 78462 14/8/00 a los efectos de resguardar mis derechos
de autor.
1 de
FEBRERO de 2001.
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MOSSET
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Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores"- Editorial
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