Palabras claves:
Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Deber;
Prevención
Culpa; Negligencia, y Riesgo.
Ámbito de Aplicación:
Nivel INICIAL, EGB1; 2; 3; Y Polimodal.
Introducción:
EVITAR RIESGOS
El
Profesor de Educación Física ha de velar muy especialmente por la
seguridad de sus alumnos, como responsable de los mismos durante la
clase. Para no tener que lamentar las consecuencias de los
accidentes, todo docente debe guardar diversas medidas precautorias
y conocer el marco legal que le afecta, es decir las
responsabilidades que contrae civil y profesionalmente durante su
trabajo.
De
vez en cuando los periódicos nos hablan de desgraciadas muertes de
niños que estaban a cargo de Profesores en una piscina o que cayeron
en mala postura tras colgarse de arcos metálicos y volantes o
soportes de aros de básquet. Todos estos ejemplos deben advertir al
docente de la importancia de prevenir situaciones parecidas, tanto
teniendo un especial cuidado en su profesión, como sabiendo el marco
legal que le afecta y las responsabilidades que contrae por su
cargo.
Los
sucesos anteriores nunca debieran producirse, máxime cuando la
mayoría de estos accidentes son evitables guardando unas adecuadas
medidas de seguridad.
Por
fortuna los casos en que los accidentes devienen en muerte de los
alumnos son excepcionales, pero no se puede decir lo mismo de las
numerosas lesiones ante las que, lógicamente, también se debe
responder. La impresión de que los accidentes no parece que puedan
afectarnos perdura hasta que se producen de hecho. El ejercicio
profesional de la Educación Física tiene riesgos evidentes y la
practica de algunos ejercicios gimnásticos, con o sin aparatos, de
pruebas atléticas clásicas (Discos, Jabalina, Martillo, salto con
Garrocha…) o la práctica de deportes tradicionales, bien
individuales (Natación) o colectivos (Balonmano, básquet, fútbol,
rugby…) puede suponer un peligro para la integridad física de los
alumnos.
EL RIESGO DE LA EDUCACIÓN
FÍSICA
Algunos Jueces incluso
consideran la Educación Física como una “actividad riesgosa por la
forma de su realización y sus circunstancias”. Por ello se hace
imprescindible que el Profesor de Educación Física verifique
previamente las medidas de seguridad para evitar lesiones en la
prácticas en actividades físicas escolares. Es mucho mejor perder
algo de tiempo en un análisis previo que preguntarse por las
causas del accidente, una vez que éste ya ha ocurrido. "En la
prevención; muchas veces un segundo es la diferencia entre la
alegría y el drama, en los Accidentes”.
Una vez iniciada la clase se
requiere por parte del profesor una presencia activa y alerta en
todo momento hasta su finalización. El docente de Educación Física
debe tener el conocimiento de los riesgos de cada ejercicio y así
buscar los medios más eficaces para evitar que estos riesgos se
transformen en daños físicos.
CAUSAS
DE ACCIDENTES
De acuerdo al estudio realizado
en una investigación, en donde analizo las causas inmediatas de
algunos accidentes ocurridos y el grado de daño producido: desde
la lesión leve hasta, en algunos y desgraciados casos de muertes.
Una vez analizadas las causas proporciona consejos o medidas
preventivas como modelo para evitar o disminuir la responsabilidad
civil en los casos de daño. Siguiendo estas recomendaciones que no
son más que las medidas mínimas apropiadas a la actividad, ya que
si aplicamos esto: “El riego de Accidentes se reduciría en un 90
por ciento”.
Los Profesores que tengan a
cargo un grupo de alumnos dentro de una escuela”Responderán por
los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad
durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el
control o vigilancia del profesor a cargo, desarrollando
actividades escolares o extraescolares y complementarias”. Esta
responsabilidad cesa cuando las personas en él mencionadas prueben
que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para
prevenir el daño. (Caso fortuito. Artículo Nº 514 C.C)
Para terminar con esta
introducción,
no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa
ni peligrosa, sino que la ley impone, a quien presta el servicio
de modo organizado(sea un ente público o privado) él deber de
prestarlo sin producir daños. En el derecho español se ha
dicho que “el fundamento de la responsabilidad de los centros
consiste en un defectuoso funcionamiento de las medidas de
organización
; palabras similares se encuentran en alguna sentencia argentina
que mencionan expresamente la “faute du service” a la manera
francesa.
DEBER DE PREVENCION DEL DOCENTE:
Según una
opinión personal “Todo accidente es prevenible y inevitable”. Es
por eso que el deber del Docente de Educación Física está agravado
por el título Profesional, pues de él se espera prevea todo lo que
un individuo diligente debe haber previsto al trabajar sobre su
campo profesional especifico.
En mi punto
de vista, esta diligencia es la que diferencia a un profesional de
Educación Física, de un lego o aficionado. Por otro lado es
evidente que muchas escuelas muestran deterioro en sus
instalaciones o cuentan con material deficiente. Los daños
causados por estas circunstancias son muy superiores en número a
los accidentes por negligencia del docente.
El rol del
estado, titular de las escuelas publicas, no solo debe responder
en estos casos, sino que debería tomar conciencia de que es
difícil educar a una persona en lugares inadecuados y sin
elementos apropiados para responder ante los accidentes. En mi
teoría a esta problemática, estos siempre pueden prevenirse o, en
cualquier caso, explicarse por culpas concurrentes para mitigar
sus efectos y liberar al docente en lo posible de la
responsabilidad civil.
EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA:
La acción directa de la víctima
contra los docentes (Profesores, Maestros, Directores,
Preceptores, etc.), requiere que el actor pruebe la culpa personal
de los demandados
.
Consecuentemente, el docente no
responde si asumió las diligencias debidas conformes las
circunstancias
; por ejemplo., si tratándose de alumnos especialmente dotados y
experimentados en los ejercicios gimnásticos que se están
practicando, ejerció un control y vigilancia genérica, sin
necesidad de que se encuentre al lado del aparato que esta siendo
usado por el alumno todo el tiempo
.
TIPOS DE ACCIDENTES Y CAUSAS
PRINCIPALES:
El estudio de la
jurisprudencia existente en referencias a juicios planteados por
familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las HORAS de
Educación Física. La revisión de artículos periodísticos donde se
comentan este tipo de hechos y mi propia investigación, mas la
experiencia como docente en el área de la Ed. Física reflejan que
los Accidentes ocurren de diferentes formas:
De lesión leve.
De gravedad.
De muerte de algunos alumnos.
(Según Oscar Albornoz)
Según una clasificación del
Profesor brasileño Fernando Barreiro, los Accidentes se dividen en
tres clases:
Los de Emergencia Traumática
(Lesiones ocasionadas por juegos).
Los de Emergencia Clínica
(Infarto).
Los de Emergencia Ambiental
(Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)
De acuerdo a esta
clasificación, paso a detallar las causas que, casi siempre,
producen daños, bien sean de carácter leve o grave. Parecen
obvias, pero es imprescindible repetir los principales errores que
se cometen a la hora de planificar e impartir una clase de
Educación Física:
Según los casos, se produjeron
ejemplificativamente por:
1.- Que el Profesor no esté o no
preste la debida atención a sus alumnos durante ejercicios de
salto aunque los considere suficientemente preparados. En general,
abandonar a los alumnos en cualquier circunstancia.
2.- Dejar elementos o materiales
de Educación Física que puedan resultar peligrosos en patios o
gimnasios abiertos durante los recreos. Por ejemplo, dejar
montados los cables metálicos que sustentan la red de Voleibol,
altura de las cabezas de los alumnos.
3.- Colchonetas insuficientes
para la clase o en mal estado. En especial si son las que protegen
en la actividad de subir por la soga, al tratarse de una posible
caída desde una altura considerable.
4.- Trabajar al aire libre, con
pisos mojados o resbaladizos o bien en piscinas sin suelo
antideslizantes, y la propia indisciplina de los alumnos que
corren y resbalan en el borde de un Natatorio.(Deben tener
alfombras de gomas antideslizantes)
5.- Realizar ejercicios no
adaptados a la edad o preparación física de los niños.
6.- Por desorden de los alumnos
al practicar saltos ornamentales.
7.- Por realizar otra actividad,
que no estaba en la Planificación Anual. Ej. : Tratar de organizar
un partido de Rugby en el patio de la escuela, o que no está en
función de la edad de los alumnos, grado de preparación física y
demás circunstancias del caso. O también aquellas actividades o
Deportes que no estén reconocida por la Inspección de Educación
Física(en los contenidos), a la que pertenezcan.
8.- Cuando dejó el profesor a un
monitor o practicante a cargo de un grupo de alumnos estimados
como muy experimentados en saltos de caballetes o Cajón con
colchonetas.
9.- Mala distribución de los
alumnos en el patio o pista de atletismo a la hora de practicar
lanzamientos (Jabalina, disco, bala, martillo...) Asimismo,
permitir que observadores ajenos a la actividad estén cerca de
alumnos que realizan estos lanzamientos.
10.- Desarrollo de actividades
al aire libre sin atender a las condiciones climáticas.
11.- Intentar realizar el
trabajo en un espacio físico muy reducido o con materiales
inadecuados o en mal estado para la actividad.
12.- Hacer practicar ejercicios
intensos desconociendo el verdadero estado de salud del alumno si
no ha pasado por el reconocimiento médico previo a comienzos del
curso.
13.- Realizar juegos en equipo
de recreación, partidos de básquet, voleibol, fútbol..., en el
patio, y no prever paredes muy cercanas, ventanas con grandes
vidrios, suelos muy deteriorados, alcantarillas rotas... que
puedan afectar al desarrollo de estas actividades.
14.- Por falta de ejercitación
suficiente para realizar una exhibición gimnásticas de destrezas
con elementos.
15.- Por dejar a los niños solos
trabajando en la Pileta, mientras los llaman al profesor para
recibir un llamado Telefónico.
Todos estos casos, con lo que no
se pretende agotar las situaciones, que se pueden originar en las
clases de Educación Física. Responden al recuerdo de hechos
concretos en que se han tomados intervenciones, las autoridades
escolares y la experiencia adquirida a través de varios años por
mis funciones específicas de Jefe del Departamento de Educación
Física a nivel Medio y haber trabajado durante 13 años en el Nivel
primario, además de haber actuado en organismos a nivel Provincial
y Nacional, y tomar conocimientos de dichos casos, y estar
comprometido con la docencia 20 años.
ACLARACIÓN:
"La Responsabilidad por el Hechos de las Cosas". Los daños
causados sin intervención de cosas son cuantitativamente muy
inferiores a los producidos con intervenciones de cosas. Muchos
colegios públicos muestran imperfecciones en sus instalaciones
(paredes, pizarrones, bancos, pisos, etc.) que pueden ser causa de
daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más
allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia
de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares
inadecuados y sin elementos apropiados de como actuar ante los
accidentes y también como podemos prevenirlos para que haya culpas
concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la
Responsabilidad Civil.
MARCO TEORICO DE REFERENCIA DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD
Esté es el Marco Teórico de
Referencia en donde se apoyo esté trabajo, en la RESPONSABILIDAD:
Que es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su
comportamiento frente a ese deber, u obligación si lo hace como la
ley preceptúa no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea
no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió
tal cual el ordenamiento legal exigió.
A su ves se divide en tres:
1)
PENAL: Existe delito tipificado por el Código Penal. Ej. : Mal
manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jurídica
es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena;
Sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el
Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus
acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer
lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en
el Código Penal Argentino o contemplados en leyes especiales.
2) CIVIL: En esté es él
más importante de todos y es el que más casos hay en las Escuelas,
ante un Accidentes, donde hubo daños, en el Educando.
Ejemplo al Nivel de Escuela:
Cualquier accidente de un alumno una vez ingresado a la escuela,
hay que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre caso
fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino, con la
última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97)
Consiste
en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una
indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado,
mediante una determinada suma de dinero. O sea, que el
Responsable(Estado, Director, o Docente) está obligado a pagar o
reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha
sufrido, un daño. El propio ordenamiento legal prevee la sanción
que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación.
La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el
ejercicio de la profesión". (Núñez, Ricardo “Manual de Dr. Penal”
Pág. 235-236).
3)
ADMINISTRATIVA:
Esta transgresión significa infringir el Régimen Disciplinario
Establecido (falta de servicios) Ejemplo: Sumario por no
respetar Articulado en el Estatuto del Docente.
Dividimos
esté punto, para su mejor comprensión, en tres clases diferentes
de daños según el distinto régimen que regula a cada uno.
RESPONSABILIDAD CIVIL por DAÑOS que se Causen Los ALUMNOS:

a) Por el
Uso de b) Por el uso de
cosas
Inofensivas. cosas Riesgosas.
Pasamos a
explicar la cuestión tal cual la presentamos:
DAÑOS
que le SOBREVENGAN a los ALUMNOS:
En esté caso se intensifica la posibilidad de causarse un
perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por
nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo,
no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como
presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad.
(Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es
posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas
escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física
le sobrevengan daños a los alumnos.
A)
POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS; o de aquellas que
generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por
Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno
mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido
arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando,
utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un
tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo
destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la
culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz
además de los otros requisitos como condiciones de la
responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de
negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención
debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad
y vigilancia, más aún cuando los vigilados o corregidos en sus
conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales
de tratamiento.(Aquellos alumnos, con alguna discapacidad).
En cuanto
a las B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS; En esté
aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al
desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los
Institutos de Enseñanzas(Escuelas técnicas, agrarias o
industriales, colegios que imparten educación con elementos
químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas,
etc.). Esté supuesto esta contemplado en el Art. Nº 1113 que reza
en su parte pertinente"...si el daño hubiere causado por el riesgo
o vicio de la cosa,(el dueño o guardián)sólo se eximirá total o
parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima
o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese
sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o
guardián, no será responsable" Comúnmente los fallos hablan de
cosas peligrosas, riesgosas o viciosas aplicando para tales
objetos, cuando son utilizados, el tan discutido Art. 1113, para.
2º, segunda parte, del Código Civil o, en su caso el Art. 1133 (En
la actualidad derogado).
Podemos
hallar en el ámbito escolar a educandos que desaprensivamente se
ocasionan daños debido a que estos; DAÑOS que se CAUSEN los
ALUMNOS A SÍ MISMOS; a los juegos que realizan en actividades
de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la
clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en
el establecimiento(recreos), que se difunden en la educación. Un
fallo que hizo la aplicación del régimen correspondiente, aun en
una sentencia que data del año 1950 "Que juzgó sobre un daño
sufrido por una menor de catorce años; en el juego de "traer y
llevar" que practicaban en una galería, a raíz del estado húmedo
del patio del colegio, estando a las órdenes de la Profesora de
Educación Física, donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y
caídas son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta clase
de juegos en que se ejercen la carrera (arts. 901, 902 y concs.,
Cód. Civ.,...)".
De ahí
que... “sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban
en la galería porque llovía o había llovido y los patios estaban
inundados o si lo era en razón del intenso frío, como está
probado..., como así mismo si el piso de la galería estaba húmedo
como lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de
Ed. Física y la Directora, como que la responsabilidad no deriva
de aquí, sino de lo dicho antes al amparo de la disposición”
según la cual: todo el que ejercita un hecho que por su culpa o
negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación
del perjuicio(arts. 1109 y 1112, Cód. Civ.
Y para
terminar en esté último caso que se presenta sobre los
DAÑOS QUE SE OCASIONEN
POR SU
CULPA EXCLUSIVA:
Es de advertir que él articulo Nº 1111 del Cód. Civil tiene amplia
relación con el 1109 mientras éste prescribe que "todo el que
ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a
otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma
que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino
por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".
De esté juego surge el enfoque
de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o
autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la
víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un
ejemplo: “Supongamos que un menor con un elemento cortante se
causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse”. ¿
Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa,
es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa
del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial
del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho
ilícito
NORMAS BÁSICAS PREVENTIVAS PARA
LIBERAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR DE
EDUCACIÓN FÍSICA ANTES ACCIDENTES (DAÑOS).
Estas actividades se tienen que
realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada
período Lectivo Escolar:
ANTES
DE COMENZAR LAS CLASES:
1) En el momento de la
inscripción de los alumnos, en todos los niveles y todos los años,
hay que realizar un Examen Médico, del que se desprenda una ficha
médica y de aptitud física, con su correspondiente seguimiento
durante todo el año. Esta ficha debe adjuntarse cada año al
expediente del alumno.
2) La ficha Médica y de aptitud
física con su seguimiento y término del mismo, durante todo el año
Escolar.
3) Contratar en forma particular
un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad
Civil, además del correspondiente seguro escolar que respalde al
alumno. (seguro escolar, averiguar en la Dirección de la Escuela).
4) Notificar a la Dirección de
la Escuela o de acuerdo a la Resolución Internas de cada
Jurisdicción de Educación de las Provincias. Las posibles
exenciones en las clases para las de Educación Física.
5) Procurar suscribir convenios
con empresas de servicios de emergencias médicas o centros
asistenciales.
6) Realizar al inicio del curso
un informe de las instalaciones y materiales que atañen a la
asignatura, con las indicaciones sobre posibles riesgos, y
presentarlo para su firma ante la
Dirección
de la Escuela o las autoridades competentes. El Docente ha de
guardar copia de este informe y si la dirección no se diera por
aludida ante una presentación personal, remitirlo por correo
certificado con acuse de recibo o telegrama. Más, por nuestro
carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión
de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos
obliga a cubrir todos los recaudos). Actualizar estos informes y
su presentación si surgen nuevas deficiencias en las instalaciones
o materiales. En especial, hay que exigir que todas las porterías
de tipo móviles (Balonmano, fútbol sala, etc.) estén correctamente
fijadas al suelo, por algún implemento tal como un tornillo o un
bulón que permita amurarlos al piso al igual que el soporte de
los aros de básquet firmemente asentados. También conviene
acordar una provisión de fondos para reposición. Por más que
usted explique, los peligros que llevan al colgarse de dichos
arcos, a sus alumnos siempre habrá alguno que quiera
experimentar, pero será tarde. En 1998 hubo en la Ciudad de Bs.
As. (Argentina) dos accidentes mortales por caída de esos arcos.
DURANTE LAS CLASES:
1) Tratar de no llegar nunca
tarde a la clase, pues un grupo de alumnos desasistidos es un
peligro en potencia. Por este mismo motivo, no dejar nunca a los
alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio del centro,
ni aún mediando llamadas de urgencia, pues el profesor será quien
deba responder ante la justicia en caso de accidente(culpa de in
vigilando). Si hay que abandonar la actividad inexcusablemente,
se debe dejar a otra persona adulta como encargado del grupo o
suspender la clase por causa de fuerza mayor. En este sentido,
sería ideal procurar que en cada lugar de trabajo se halle
presente otro docente o personal de la Escuela, bien como testigos
o para el cuidado de los alumnos.
2) Hacer cotidianamente una
verificación del estado psicomotriz de cada alumno al realizar
cualquier tipo de ejercicio y un cálculo previo de riesgos para
cada actividad.
3) Prestar la adecuada atención
al grupo de alumnos con el que se trabaja.
4) No utilizar elementos o
materiales en deficiente estado. Es preferible sustituir la
actividad prevista por otra alternativa o, incluso, dar clases
teóricas, a los alumnos.
5) Si la clase es al aire libre,
desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas,
sobre todo en casos de bajas temperaturas o muy elevadas y en
lugares muy expuestos al sol.
6) Contar siempre a los alumnos
al entrar y salir de clase o vestuarios, especialmente si la
actividad se realiza en espacios abiertos y el grupo es numeroso,
como sucede en la actualidad en varias escuelas.
7) No mande ni permita a sus
alumnos a treparse los árboles, tejados y lugares semejantes, en
busca de elementos tales como pelotas, o buzos y remeras que
habitualmente van a parar en lo mas alto de los árboles (tipo
Pino). Hay que desconfiar de los trepadores más eximios. "Una vez
una Maestra le pidió a un niño que subiera a una palmera, a la que
trepaba habitualmente, para colgar unos adornos en la fiesta de
fin de año, vio con horror como el niño se precipitaba al piso".
Fue condenada por esté hecho. Los eventos están para ser resueltos
por el personal responsable mayor de edad, no por los niños. (Este
caso ocurrió en Pcia. De Bs. As., pero no escapa a que pueda pasar
en cualquier lugar del país)
8) Realizar un cálculo de
riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad,
al realizar la actividad. a alumno al realizar cualquier tipo de
ejercicio.
9) Atención adecuada al grupo de
alumnos, con el que se trabaja.
10) Cuente siempre a sus alumnos
al entrar y salir de la pileta, o al realizar caminatas si son
chicos y si la clase es numerosa en espacios abiertos.
11) No deje alumnos solos
trabajando en el gimnasio o en el patio de la Escuela. Ni aún
mediando llamada de urgencia de la señor/a Director/a. Ud.
será quien deba responder ante la justicia (culpa in
vigilando). En ese caso debe dejar alguna persona mayor, de
encargado del grupo a cargo. (Celadora, Portera, etc.)
12) Espacio físico adecuado,
para dar las clases de Educación Física. (dar repuesta a esto, a
través de las autoridades Escolares, denunciándolo o informándolo,
por escrito).
Su deber de prevención está
agravado por el título profesional. Se espera de Ud. que prevea
todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al
trabajar sobre su campo profesional específico.
Esto es, ni más ni menos, lo que
diferencia a un profesional de Educación Física de un lego,
instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las
espaldas.
Más vale pasar por el miedoso
del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que
viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido o la
muerte de su hijo.
Que dios quiera que nunca pase.
Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo:
éste es el profesor, va a ver como se
acuerda de mis palabras diciéndose: tenía razón.
TERMINADA LA CLASE O FUERA DE LA
ESCUELA:
1) La responsabilidad del
profesor se extiende al transcurso de la clase, ni antes ni
después de ella. El horario de entrada hasta el de salida de
clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las
autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de
los limites del establecimiento o fuera de él. Siempre y cuando el
alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y
hayan finalizado efectivamente las clases.
En cuanto a la finalización, ¿La
autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o
Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las
dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad
a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación
Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la Corte
Suprema de Justicia Bonaerense, ha entendido que el recaudo no ha
de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la
obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la
jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada
caso demande. Si es habitual en el centro o Escuela que los
alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo
después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o
trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres
cuentan con que hasta entonces están en la Escuela y vigilados por
su personal
(Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser
considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se
pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los
derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista
del derecho laboral).
2) Si se trabaja en una piscina
exigir una diferencia de horarios (entre 10 o 15 minutos) que le
permita, salvo caso de tener ayudante para la disciplina en el
vestuario, vigilar a los alumnos en la piscina y las duchas. El
profesor tiene una responsabilidad personal y responde tanto por
lo que están en la piscina como por los que se están cambiando e,
incluso, por lo que están esperando entrar a su próxima
hora.(Problemática de los accidentes in itinere).
3) Para realizar cualquier
actividad extraescolar fuera de la Escuela (Eventos Deportivos y
Escolares, Campamento Educativos, Escaladas en la montaña, Viajes
de Estudios a Fabricas, Museos...) se debe contratar un seguro
grupal antes de salir, de esta manera aunque la responsabilidad
profesional del docente le obligue a prestar la vigilancia debida
a sus alumnos, se puede quedar tranquilo y no pensar que debe
responder con su propio patrimonio ante un juicio.
Debemos tener en cuenta todos
los factores de Prevención en las salidas escolares, que se
realizan con alumnos.
4) CAMPAMENTOS: En estas
salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con un
seguro grupal; que es lo mas indicado, para esta actividad,
entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que
debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, siempre
igual debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, así como los
lleva sanos al Campamento, lo debe regresar de la misma manera. La
importancia del tema está directamente relacionada con la
responsabilidad profesional del docente, último destinatario de
estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil,
exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de
aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor.
ESTAS VARIABLES:
Que son las medidas Mínima de Seguridad.
En una opinión personal, si
todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto
porcentaje de riesgo de accidentes, en un 90 % aproximadamente.

OSCAR ORLANDO ALBORNOZ
PROFESOR LICENCIADO EN EDUCACIÓN
FÍSICA
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:
1.-
Audiencia Provincial de Madrid 19/10/1993 Rev. Gral. de Derecho Nº
592-593; Valencia Febrero de 1994 p. 634.
2.-
Audiencia Provincial de Valencia, 23/05/1996 Rev. Gral. de Derecho
Nº 621; Valencia Junio de 1996 p. 7386.
3.-
BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” -
Tomo 7. Editorial Astrea - Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.
4.- De
ANGEL YAGUEZ, Ricardo “Tratado de Responsabilidad Civil” p.524,
Civitas, Madrid 1993.
5.- DIAZ
ALBART, Silvia, “Responsabilidad Civil extracontractual:
Responsabilidad de un Colegio Público por los daños sufridos por
un menor; concurrencia de culpa de la propia víctima” en Cuadernos
Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 38 Abril / Agosto 1995 p.636,
Nº 1026.
6.- MORENO
MARTINEZ, Juan., “Responsabilidad de Centros Docentes y
Profesorados por daños causados por sus alumnos” p. 49, Ed. Mc
Graw Hill MADRID 1996.
7.-
MARTÍNEZ CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional
"- Editorial Colex. - MADRID - ESPAÑA. 1996.
8.-
KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los
Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma
de 1997 "- Editorial La Ley. - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.
9.-
SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de
los Institutos de Enseñanza”. Editorial Depalma - Buenos Aires -
ARGENTINA - 1996.
10.- TS
España 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART Silvia “Responsabilidad
de padres y Colegios por daños causado por los menores” en
Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 28 Enero / Marzo
1992 p.115, Nº 737.
11.- TS
España 10/12/1996, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil
Nº 43; Enero / Marzo de 1997 p.385, Nº 1174, con nota de GOMEZ
CALLE, Esther, ““Responsabilidad Civil extracontractual derivada
de actos dañosos de alumnos menores de edad de Centros Docentes.
Exoneración de padres”.
12.-
TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del
profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires -
ARGENTINA - 1998 -
APUNTES:
13.-
CONSULTA CIRCULARES, Decretos y Resoluciones sobre temas
enunciados en este proyecto, de España. (BOE)